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Primera sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que permitiría excluir Crédito con Aval del Estado de procedimiento de liquidación voluntaria de persona natural.

La gestión pendiente incide en autos sobre procedimiento concursal de liquidación voluntaria de persona.

30 de noviembre de 2017

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 8° de la Ley N° 20.720, sobre Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas.

El precepto impugnado establece: “Las normas contenidas en leyes especiales prevalecerán sobre las disposiciones de esta ley. Aquellas materias que no estén reguladas expresamente por leyes especiales, se regirán supletoriamente por las disposiciones de esta ley”.

La gestión pendiente incide en autos sobre procedimiento concursal de liquidación voluntaria de persona, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de San Antonio, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Valparaíso por recurso de apelación, procedimiento al que está sometido el requirente.

El requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, ya que el tribunal interpretando y aplicando erradamente el principio de inexcusabilidad acogió a trámite y acogió en el fondo un incidente que no está expresamente establecido en la ley, como lo es el abrir discusión en torno a la aplicación del precepto impugnado respecto de uno de los créditos verificados en el concurso. Además, se vulneraría la igualdad ante la ley, pues el juez al excluir del concurso al Crédito con Aval del Estado estableció una distinción que no ha sido creada por la ley, considerando que el CAE es un crédito valista al igual que otros que no fueron excluidos del concurso.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4110-17.

 

 

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