Con suspensión y disidencia.
TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que establece pluralidad de autores como circunstancia agravante respecto de delitos sexuales.
La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 368 bis, N° 2 del Código Penal.
La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago por recurso de nulidad.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Aróstica, quien estuvo por declarar derechamente inadmisible el requerimiento, atendido que “si bien el actor centra su alegación en una eventual infracción al principio non bis in ídem, no desarrolla con precisión las necesarias argumentaciones constitucionales a fin de explicitar la forma en que dicha forma de exasperar la reacción punitiva implica una doble valoración, teniendo presente el tipo penal por el que ha sido condenado y la especial forma comisiva del mismo, de modo que se configura la causal de inadmisibilidad dispuesta por el artículo 84, N° 6, de la LOCTC, por cuanto la acción deducida carece del debido fundamento plausible.
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