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Recurso de nulidad acogido.

Corte de Santiago anuló sentencia que había dado lugar a demanda de tutela de derechos fundamentales con ocasión de despido.

El Tribunal de alzada descartó que el Hospital Félix Bulnes hubiere vulnerado derechos fundamentales al no renovar la contrata a la demandante.

2 de diciembre de 2017

La Corte de Apelaciones de Santiago anuló la sentencia recurrida dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que había dado lugar a la demanda de tutela de derechos fundamentales, con ocasión del despido, al descartar que el Hospital Félix Bulnes hubiere vulnerado derechos fundamentales de la demandante, al no renovarle la contrata.
Razona la Corte, que atendida la naturaleza del cargo que la actora debía desempeñar, de matrona supervisora en la atención integral del recién nacido inmediato y puericultura; a los requisitos de su contratación, sujeta a evaluación de desempeño, siendo su cargo a contrata transitoria, porque ellos en la administración pública deben renovarse de manera anual, fundado en razones de buen servicio, sin perjuicio que, además, en el caso del que desempeñaba la actora era concursable cada tres años; y a las largas licencias médicas que presentó durante su desempeño, se puede sostener que la decisión de no renovar su contrata para el año 2017, se fundó en criterios objetivos y técnicos, no como una represalia ejercida por la denunciada, a consecuencia de la acción judicial de la actora en la causa RIT T-1084-2016, porque ella se notificó con posterioridad a dicha decisión, causa en la que además, también se ha establecido -en su vista conjunta-, que no existió ninguna vulneración a sus derechos fundamentales.
La sentencia agrega que se debe considerar que es la ley la que establece que los cargos a contrata en la administración pública se renuevan de manera anual, por lo que mal podría interpretarse que en el caso del cargo a contrata que ocupaba la actora tuviese éste un tratamiento distinto al que señala la ley, de renovación anual, por la sola circunstancia que adicionalmente, fuese un cargo concursable cada tres años.
Atendido entonces que los cargos a contrata en la administración pública deben ser renovados anualmente conforme a la ley, no puede decirse que la demandada haya infringido una "regla de conducta", al no renovar la contrata que desempeñaba la actora para el año 2017, si además dio como motivo, sus largas ausencias y razones de buen servicio y si se toma en cuenta que, en el caso de la administración pública, el pronunciamiento sobre salud irrecuperable e incompatible con el servicio, opera para los fines de declaración de vacancia del cargo, concluye la sentencia.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de nulidad y de reemplazo.

 

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