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Con voto en contra.

CS confirmó sentencia que declaró inadmisible protección contra Fiscalía local por supuestas omisiones cometidas en investigación.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Cerda, quien estuvo por revocar la sentencia apelada y disponer que se dé tramitación al recurso.

4 de diciembre de 2017

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró inadmisible la acción de protección deducida por un ciudadano, por si y en representación de su hijo, contra la Fiscalía Local de Las Condes, debido a que los fiscales habrían cometido omisiones arbitrarias e ilegales en el marco de una investigación que concluyó por no haberse reunido antecedentes suficientes para fundar una acusación.

El recurrente estimó vulnerados el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley y el debido proceso.

En su sentencia, la Corte de Santiago indicó en su oportunidad que “de los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo señalado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se colige que la acción presentada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, pues no es la vía idónea al efecto.”. Por tanto, declaró inadmisible el recurso presentado.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Cerda, quien estuvo por revocar la sentencia apelada y disponer que se dé tramitación al recurso, considerando que el examen de admisibilidad se limita a comprobar si el libelo menciona hechos que, en opinión del actor y no del tribunal, puedan constituir vulneración de garantías constitucionales, análisis de mera adjetividad, en caso alguno asimilable al criterio de fondo tocante al real mérito de la vinculación entre hecho y garantía. Así, la sola lectura del escrito que conduce la cautela deja en evidencia la comparecencia de los dos requisitos aludidos.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Santiago.

 

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