Con voto en contra.
CS declaró admisible protección deducida por vecinos de Estación Central que busca frenar construcción de 28 edificios.
Los recurrentes estimaron vulnerado el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica y el derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación.

La Corte Suprema acogió el recurso de apelación deducido en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que declaró inadmisible la acción de protección deducida por dos agrupaciones de vecinos de Estación Central contra la Dirección de Obras de dicha Municipalidad, por la masiva entrega de permisos de edificación.
Los recurrentes estimaron vulnerado el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica y el derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación, ya que la construcción de los edificios en altura ha generado contaminación acústica y medioambiental, debido a los movimientos de tierra, plagas de ratas e insectos, privación de la luz del sol, falta de ventilación y destrucción de áreas verdes y árboles. Además, consideran conculcado el derecho de propiedad, ya que sus viviendas han disminuido su valor comercial.
La sentencia del máximo Tribunal señaló que, “del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República”.
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