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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección de empresa contra la Tesorería General de la República por retener devolución de impuestos para compensar deudas laborales.

La recurrente estimó vulnerado el debido proceso y el derecho a la defensa jurídica.

4 de diciembre de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó la acción de protección deducida por una empresa de transportes contra la Tesorería General de la República, por haber compensado en forma unilateral 14 multas laborales con los dineros que le correspondía recibir por concepto de devolución de impuestos, sin que se hayan iniciado los procedimientos de cobranza establecidos en la legislación vigente.

La recurrente estimó vulnerado el debido proceso y el derecho a la defensa jurídica, ya que se ha omitido el inicio del procedimiento de cobranza establecido en la ley respecto de las 14 multas laborales, impidiéndole ejercer los derechos que la ley le confiere. Además, considera que se conculca el derecho de propiedad, pues se compensó con dineros que debieron haber ingresado a su patrimonio. Finalmente, aduce que se infringió el derecho a la no discriminación arbitraria en materia económica, puesto que los cobros efectuados se concretan en la retención indebida, efectuada bajo la modalidad de compensación, de sumas de dinero que por ley le correspondía recibir y que son utilizadas para el desarrollo de su propia actividad económica.

En su sentencia, la Corte de Santiago expuso en su oportunidad que, valorados los antecedentes aportados de acuerdo a las normas de la sana crítica, resulta que el acto que se reclama como arbitrario e ilegal, supuestamente cometido por parte del organismo recurrido, no es tal, toda vez que, siendo la parte recurrente deudora de diversas multas laborales, tenía a su vez derecho a devolución de impuesto a la renta en el año tributario 2017, operando por ello, la compensación de dichas deudas. Además, se debe tener presente que se cumplen en la especie todos los requisitos necesarios para que opere la compensación, toda vez que ambas partes son deudoras entre sí; se trata de deudas en dinero cuya liquidez emana de su propia naturaleza; en lo referido a la exigibilidad de ambas deudas, cabe consignar que durante el período en que se hizo exigible el crédito del recurrente en contra el Fisco, su deuda tributaria era plenamente exigible y los giros emitidos por la Dirección del Trabajo estaban en Tesorería en “condiciones de ser pagados”. Por tanto, el actuar de la recurrida está amparada en la facultad de compensar que posee dicho órgano, en virtud de su función recaudadora que la ley le ha encomendado.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Santiago.

 

 

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