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Primera sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que establece nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales en causa ejecutiva contra Municipalidad.

La gestión pendiente incide en autos sobre cobranza laboral, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.

4 de diciembre de 2017

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 162, inciso quinto del Código del Trabajo.

El precepto impugnado establece: “Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo”.

La gestión pendiente incide en autos sobre cobranza laboral, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en los que la municipalidad requirente es una de las ejecutadas.

La requirente estima que el precepto impugnado vulnera la igualdad ante la ley, ya que no se explica que la liquidación del crédito practicada por el Tribunal comprenda las remuneraciones post despido en forma indefinida. Además, considera conculcado el derecho de propiedad, pues la liquidación por el concepto de remuneraciones post despido afecta su patrimonio, lo que es aún más grave considerando que es una comuna pequeña y de nivel socioeconómico bajo.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4117-17.

 

 

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