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En fallo unánime.

Corte de Iquique acoge recurso y ordena evaluar impacto ambiental de extracción de la arena en santuario de la naturaleza.

El Tribunal de alzada ordenó a las recurridas adoptar las medidas necesarias para garantizar la protección del santuario.

5 de diciembre de 2017

En fallo unánime, la Corte de Iquique acogió protección deducida por el concejal Matías Ramírez Pascal, en contra de Constructora FV S.A. y de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas de Tarapacá, por la extracción de arena desde el Cerro Dragón, declarado Santuario de la Naturaleza el 2005.
El Tribunal de alzada ordenó a las recurridas adoptar las medidas necesarias para garantizar la protección del santuario y poner término a toda actuación que perturbe, amenace o prive del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
Asimismo, la sentencia ordena ingresar el proyecto "Mejoramiento accesibilidad y conectividad en la ciudad de Iquique, tramo 5, sector Bajo Molle-Cerro Dragón, tramo Dm. 1.452,11 a Dm. 6.558,58, comunas de Iquique, Región de Tarapacá", al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental o efectuar la consulta de pertinencia del proyecto a la autoridad ambiental competente.
A continuación, el fallo establece que se advierte que en la actividad de las recurridas, ha existido ilegalidad, pues se ha omitido ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental o por lo menos efectuar la consulta de pertinencia del proyecto o actividad que se desarrolla, a la autoridad ambiental competente, tal como prescriben los artículos 10 letra p) y 11 letra d) de la ley N° 19.300, al encontrarse establecido en autos la ejecución de obras en o próxima al área protegida, constituida por el Santuario de la Naturaleza Cerro Dragón, área protegida respecto de la cual es deber del Estado preservar, manteniendo sus condiciones originales, atendida la fragilidad de dicho hito geográfico y porque cualquier actividad que pueda alterar dichas características, en virtud del principio preventivo, requiere de control de la autoridad competente, a riesgo de perder las particularidades ambientales que la hacen merecedora de tal declaración. De este modo, la conducta de las recurridas, ha afectado el derecho establecido en el artículo 19 número 8 de la Constitución Política de la República.

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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