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Mediante decreto.

Presidente de Ecuador convocó a la ciudadanía a consulta para anular ley de reelección indefinida y decidir sobre otros asuntos de interés nacional sin esperar el pronunciamiento del TC.

El Gobierno sostiene que su decisión está amparada en el artículo 105 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

5 de diciembre de 2017

El Gobierno sostiene que su decisión está amparada en el artículo 105 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
El Presidente de Ecuador decidió mediante decreto y sin esperar el pronunciamiento del Tribunal Constitucional convocar a una consulta popular con la que pretende anular la ley de reelección indefinida y decidir sobre otros asuntos de interés nacional.
El Gobierno sostiene que su decisión está amparada en el artículo 105 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, desde que la «omisión» en que incurre el tribunal al no pronunciarse implica entender que ha emitido un «dictamen favorable» porque han transcurrido más de veinte días de que fue requerido.
El ex presidente Rafael Correa calificó de «golpe de estado» llevar adelante esa consulta y anular, entre otras, la ley de reelección indefinida y consideró que contraviene la Convención Interamericana de los Derechos Humanos.
El Gobierno también preguntará a los ciudadanos sobre cuestiones medioambientales, la no prescripción de delitos sexuales contra menores y la anulación o enmienda de varias leyes aprobadas por el anterior Ejecutivo, algunas también mediante plebiscito y que fueron emblema del  ex presidente Correa.
Entre ellas está la Ley de Plusvalía -para frenar la especulación pero que ha paralizado al sector inmobiliario- o la de reorganizar el polémico Consejo de Participación Ciudadana y Control Social creado por el gobierno anterior.
La consulta debiera celebrarse a finales de enero o principios de febrero.

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