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Derecho social de la Unión.

TJUE determinó que los trabajadores pueden acumular y aplazar las vacaciones no disfrutadas de años anteriores.

Los Estados miembros deben garantizar el respeto del derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

5 de diciembre de 2017

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) determinó en una reciente sentencia que los trabajadores comunitarios pueden tanto aplazar como acumular el derecho a vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas en caso de que el empresario se lo haya impedido previamente. Por lo tanto, un trabajador no perderá los días de vacaciones no aprovechados durante un año natural y podrá utilizarlos en años venideros.

La sentencia fue pronunciada a propósito de una solicitud presentada en el marco de un litigio entre un empleado y la empresa The Sash Window Workshop. El vendedor trabajó en dicha empresa entre 1999 y 2012 con una retribución exclusivamente a base de comisiones. Al jubilarse, el empleado reclamó el pago de una compensación por las vacaciones disfrutadas, pero no retribuidas. Tras negarse, el trabajador acudió a un tribunal laboral británico, que consideró que King era un trabajador y que, por lo tanto, tenía derecho a compensación por vacaciones retribuidas, tal y como dictamina el artículo 38 del Estatuto de los trabajadores. Tras llegar al Tribunal de Apelación de Inglaterra y País de Gales, se preguntó al tribunal europeo si resulta compatible con la normativa laboral comunitaria que un trabajador tenga que tomar las vacaciones antes de saber si tiene derecho a que dichas vacaciones sean retribuidas.

En su sentencia, el TJUE sostuvo que el derecho a vacaciones anuales retribuidas para todos los trabajadores debe considerarse un principio particularmente importante del Derecho social de la Unión, expresamente reconocido por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, cuyo objetivo es que los trabajadores descansen y dispongan de un periodo de ocio. Por lo tanto, el asalariado no puede ejercer plenamente este derecho en caso de que tenga que hacer frente a circunstancias que puedan generar incertidumbre. En definitiva, consideró que un trabajador no tiene que tomar vacaciones antes de saber si tiene derecho a que estos días de descanso sean remunerados.

Luego, el fallo agregó que los Estados miembros deben garantizar el respeto del derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Por tanto, ese derecho no quedaría garantizado si, en una situación en la que el empresario únicamente concediese vacaciones no retribuidas al trabajador, éste no pudiera invocar ante el juez el derecho a disfrutar de vacaciones anuales retribuidas como tal, sino que se viera obligado primero a tomar vacaciones no pagadas y luego a presentar un recurso para obtener su retribución. Así, el Derecho de la Unión se opone a que el trabajador deba disfrutar de sus vacaciones anuales antes de saber si tiene derecho a que éstas se le retribuyan.

Por último, la sentencia indicó que el Derecho de la Unión se opone a disposiciones o prácticas nacionales según las cuales un trabajador no puede aplazar, y en su caso acumular, hasta el momento de la conclusión de su relación laboral, derechos a vacaciones anuales retribuidas no ejercidos correspondientes a varios períodos de devengo consecutivos, por la negativa del empresario a retribuir esas vacaciones. Al respecto, recordó su jurisprudencia según la cual un trabajador que no haya podido ejercer su derecho a vacaciones anuales retribuidas antes de finalizar la relación laboral por razones ajenas a su voluntad tiene derecho a una compensación económica.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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