Noticias

Puntos de Referencia.

CEP publica “La Constitución y los Derechos Sociales: El límite de la democracia”.

Se plantea que principal problema de las constituciones maximalistas no radica, en primer lugar, en las dificultades a que se ven enfrentados los Gobiernos para materializar los derechos constitucionales, sino en la reducción de la esfera democrática.

6 de diciembre de 2017

En el documento “La Constitución y los Derechos Sociales: El límite de la democracia”, la investigadora Sylvia Eyzaguirre sostiene que existe una creciente demanda de un sector de la ciudadanía por ampliar los derechos sociales contemplados en nuestra Constitución.
Esta tendencia a maximizar la Constitución, explica la autora, está en línea con lo que ha venido sucediendo en otros países latinoamericanos como Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador y Venezuela. El principal problema de las constituciones maximalistas, plantea la investigadora, no radica, en primer lugar, en las dificultades a que se ven enfrentados los Gobiernos para materializar los derechos constitucionales, sino en la reducción de la esfera democrática.
A continuación, intenta mostrar con mayor detalle en qué consiste este dilema:
Según la Real Academia Española de la Lengua, la palabra "constitución" en su cuarta acepción significa "ley fundamental de un Estado, con rango superior al resto de las leyes, que define el régimen de los derechos y libertades de los ciudadanos y delimita los poderes e instituciones de la organización política". En términos simples, la Constitución es el marco normativo de una nación, que establece el rayado de cancha donde se juega la democracia. Si bien es cierto que las dictaduras pueden tener una Constitución, ésta no es consustancial a ellas, mientras que sí lo es para la democracia.
La Constitución determina la organización política de un Estado, dándole forma a éste, al Gobierno y al sistema político, y establece las libertades, derechos y deberes de los ciudadanos. Además, una Constitución democrática fija el origen de la soberanía en el pueblo y los mecanismos de participación y representación política.
La Constitución tiene una jerarquía distinta al resto de las leyes que componen nuestro marco jurídico, pues ella es la condición de posibilidad para la creación de leyes.
Finalmente, señala la investigadora que en la introducción de Diálogos Constitucionales (2015), se caracteriza a la Constitución como aquello que "instituye y legitima el poder político (contesta a la pregunta por qué hemos de obedecer) y, también, traza una diferenciación clara entre aquello que es público y aquello que cae en la esfera social e individual (responde a la pregunta hasta dónde hemos de obedecer). En consecuencia, si ella tiene vocación de ser respetada, su principal tarea es legitimar el orden político, fijando las instituciones conforme a las cuales se deciden los asuntos políticos, se toman la decisiones colectivas fundamentales y, al mismo tiempo, definir hasta dónde se puede gobernar, es decir, cuáles son los límites que todo poder constituido democráticamente debe respetar".

 

Vea documento completo

 

RELACIONADOS
*Escriben: “¿Qué es interpretar la Constitución?”
*Publican “A 205 años del primer Senado: el origen de la Cámara Alta tras el Reglamento Constitucional de Carrera”.

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *