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No se encuentra razonablemente fundada.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas que regulan procedimiento sancionatorio ante el Servicio Nacional de Aduanas.

La gestión pendiente incide en autos sobre reclamo contra sanciones disciplinarias, seguidos ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso.

6 de diciembre de 2017

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el inciso segundo del artículo 186; las letras d) y e) del inciso segundo y numerales 1, 2, 4, 6 y 8, del artículo 202, todos de la Ordenanza de Aduanas.

Los preceptos impugnados establecen, en esencia, la regulación del procedimiento sancionatorio ante el Servicio Nacional de Aduanas.

La gestión pendiente incide en autos sobre reclamo contra sanciones disciplinarias, seguidos ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso, en los cuales el agente de aduanas requirente reclama contra la sanción de suspensión de sus funciones por tres meses y multa impuestas por el Director Nacional de Aduanas.

En su resolución, el TC expone que el libelo “se dedica a argumentar sobre la inconstitucionalidad de carácter abstracto que podría atribuirse a los preceptos reprochados, sin aludir a las particularidades del caso concreto, que tornarían en inconstitucionales los efectos de la aplicación de los mismos”.

Así, se concluye que el Tribunal ha llegado a la convicción que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6º del artículo 84 de la LOCTC, ya que el requerimiento no se encuentra razonablemente fundado.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3950-17.

 

 

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