En fallo unánime.
Corte de Santiago anula multa aplicada por Seremi de Salud a empresa metalúrgica.
El Tribunal de alzada revocó la sentencia impugnada, dejó sin efecto la multa impuesta y ordenó la restitución del monto pagado, tras establecer que, tanto la autoridad sanitaria como el Tribunal de primera instancia, no justificaron suficientemente la sanción aplicada.

En fallo unánime, la Corte de Santiago anuló la multa aplicada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud Metropolitana a empresa dedicada a la distribución y comercialización de productos de acero, por supuesta infracción al reglamento sanitario.
La sentencia sostiene que de la simple lectura de la resolución reclamada, se advierte que en el momento en que se va a explicar el por qué la autoridad correspondiente estimó que los elementos de convicción allegados por el reclamante no lograban desvirtuar los cargos que le fueron efectuados.
La resolución agrega que no se dice nada, queda inconclusa la frase, expresando simplemente "toda vez que", careciendo por lo mismo dicho acto administrativo de la adecuada fundamentación que legitimara la decisión de aplicar una sanción pecuniaria a la reclamante, solamente indicando la conclusión a la que la autoridad correspondiente llega, pero sin indicar precisamente cuáles son las razones que permiten justificar jurídicamente la adopción de la decisión de multar a la reclamante, lo que hace indispensable revocar la sentencia impugnada, a fin de acoger el reclamo planteado, por estimar que la Resolución N° 245, de 25 de enero de 2015, dictada por el Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, adolece de un vicio que amerita que sea invalidada, según ya se ha indicado.
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