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Por unanimidad.

Corte de Puerto Montt rechazó recursos de nulidad y confirma fallo por robo con homicidio de Viviana Haeger.

Se concluye rechazando los recursos de nulidad en contra de la sentencia de fecha 16 de octubre de 2017, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt.

11 de diciembre de 2017

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó los recursos de nulidad interpuestos por el Ministerio Público, querellante particular y defensa, y confirmó la sentencia que condenó a José Heriberto Pérez Mancilla como autor del delito consumado de robo con homicidio y absolvió a Jaime Edgardo Anguita Medel de la acusación fiscal que lo sindicaba como autor del delito de parricidio de su cónyuge. Ilícito perpetrado en junio de 2010, en la comuna de Puerto Varas.

En su sentencia, se expone que, de todos los antecedentes analizados por esta Corte se aprecia que el tribunal de primer grado, en su sentencia, se ha referido a los hechos o circunstancias fácticas acreditadas con los elementos de prueba incorporados en la audiencia de juicio, largamente descritos y analizados. Ha apreciado y valorado la prueba conforme a los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, expresando y razonando lata y pormenorizadamente sobre los hechos y las circunstancias que los rodearon, las probanzas que sobre ellos recayeron y que fueron minuciosamente analizadas, entregando preclaros, contundentes y meticulosos argumentos, todo lo cual le permitió arribar a la convicción de que José Heriberto Pérez Mancilla era autor del delito consumado de robo con homicidio en la persona y bienes de María Viviana Haeger Masse, determinando correctamente que la conducta desplegada por aquel se ajusta a la descripción típica, realizando de esa manera los sentenciadores la función que en el ejercicio de la actividad judicial les es propia y no incurriendo tampoco en infracción legal alguna al determinar dicha calificación jurídica en la oportunidad pertinente.

Y es que la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal dice relación con hechos que han sido fehacientemente probados en el juicio oral y no con aquellos que no lo han sido y a los cuales se ha hecho referencia especialmente por la querellante Delia Masse Muñoz, de lo que se infiere además que lo que solamente debe analizar y valorar el tribunal son precisamente los hechos probados y ello ha sido cumplido cabalmente por el tribunal a quo. A este respecto cabe recordar que el Ministerio Público, en su alegato ante esta Corte, expresó que la Fiscalía lo que sólo objeta de la sentencia es que en ella no se había efectuado una correcta valoración de la prueba rendida en el juicio.

De ese modo, se concluye rechazando los recursos de nulidad  en contra de la sentencia de fecha 16 de octubre de 2017, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt en los autos RIT O-70-2017, sentencia que en consecuencia no es nula.

 

 

Vea textos íntegros de las sentencia de primera instancia y de la Corte de Puerto Montt.

 

 

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