Diario Constitucional

Opinión.

Escriben: “La culpa es de los abogados… (¿?)”.

La llamada “industria del juicio”, “sólo existe en la cabeza de quienes -haciendo un liviano análisis económico del derecho- se inclinan por obtener una mayor tasa de rendimiento a cualquier costo".

Por Redacción·11 de diciembre de 2017·6 min de lectura
Escriben: “La culpa es de los abogados… (¿?)”.
Referencial

En un artículo publicado recientemente, Julián Esteban Carabajal Torres, abogado argentino, analiza las críticas que han surgido en Argentina respecto a una excesiva judicialización en materia laboral.

En primer lugar, el autor destaca una campaña que hizo la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, según la cual la alta judicialidad sube los costos del sistema de riesgos del trabajo. Al respecto señala que “esta modalidad panfletaria de propaganda de neto corte goebbelliano, está claramente dirigida a un sector de la sociedad que deben abonar las alícuotas y primas de los seguros de riesgos de trabajo, sin reparar demasiado en cuáles son los verdaderos motivos por los que los costos laborales aumentan”.

A continuación, el artículo expone que a comienzos de la década del '90, mientras en Argentina se imponía triunfante la ideología de la flexibilización laboral, se derogó la ley 9688 de accidentes de trabajo vigente desde 1915, aunque con algunos retoques en su historia, siendo reemplazada en 1991 por la ley 24.028. Esta norma, si bien contempló una importante reducción y limitación de la cobertura de riesgos del trabajo (evitando reclamos por enfermedad-accidente, eliminó la teoría de la indiferencia de la concausa entre otros), mantuvo el sistema de responsabilidad del empleador con un seguro de accidentes voluntario. Así, “el colapso del sistema anterior, la parafernalia marketinera en contra de una supuesta ‘industria del juicio’, sumados a los vientos de cambio neoliberal, fueron preparando el camino para la privatización de la cobertura de infortunios laborales, y dieron surgimiento de un actor nefasto del sistema, las Aseguradoras del Riesgos del Trabajo (A.R.T.), las que en armonía con sus ‘primitas’ las Aseguradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (A.F.J.P.), confluyeron en la privatización del sistema de Seguridad Social”. En ese marco llegó la ley 24.557, que miraba con desdén y recelo a la abogacía organizada, y esgrimían entre sus argumentos que uno de los principales problemas de la Argentina de aquel entonces, era el de los excesivos “costos laborales” que impedían generar más y mejor empleo, por lo que, una manera de brindar “seguridad jurídica” era mediante la tarifación y limitación de la responsabilidad patronal por las contingencias laborales sufridas por el trabajador. El nuevo sistema de riesgos de trabajo tenía como objetivo principal la prevención de los riesgos, la reparación de los daños y la recalificación profesional para reinsertar al trabajador nuevamente en el mercado laboral. Sin embargo, nada de esto se cumplió; más aún, es la ley que más inconstitucionalidades tiene declaradas en los tribunales argentinos en toda su historia. Ello pues lejos de prevenir y proteger la salud del trabajador y el bolsillo del empleador, el verdadero bien jurídico protegido de la 24.557, fue la tasa de ganancia de las A.R.T. Agregó que lo peor de la Ley de Riesgos del Trabajo insertar en un sistema de la Seguridad Social, cuyo fundamento es la protección de la persona humana, a sociedades anónimas cuyo fin -lícito y natural- es el ánimo de lucro, no puede ser menos que una contradicción con los objetivos y fines de la norma y del sistema.

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