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Escriben: “La culpa es de los abogados… (¿?)”.

La llamada “industria del juicio”, “sólo existe en la cabeza de quienes -haciendo un liviano análisis económico del derecho- se inclinan por obtener una mayor tasa de rendimiento a cualquier costo».

11 de diciembre de 2017

En un artículo publicado recientemente, Julián Esteban Carabajal Torres, abogado argentino, analiza las críticas que han surgido en Argentina respecto a una excesiva judicialización en materia laboral.

En primer lugar, el autor destaca una campaña que hizo la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, según la cual la alta judicialidad sube los costos del sistema de riesgos del trabajo. Al respecto señala que “esta modalidad panfletaria de propaganda de neto corte goebbelliano, está claramente dirigida a un sector de la sociedad que deben abonar las alícuotas y primas de los seguros de riesgos de trabajo, sin reparar demasiado en cuáles son los verdaderos motivos por los que los costos laborales aumentan”.

A continuación, el artículo expone que a comienzos de la década del '90, mientras en Argentina se imponía triunfante la ideología de la flexibilización laboral, se derogó la ley 9688 de accidentes de trabajo vigente desde 1915, aunque con algunos retoques en su historia, siendo reemplazada en 1991 por la ley 24.028. Esta norma, si bien contempló una importante reducción y limitación de la cobertura de riesgos del trabajo (evitando reclamos por enfermedad-accidente, eliminó la teoría de la indiferencia de la concausa entre otros), mantuvo el sistema de responsabilidad del empleador con un seguro de accidentes voluntario. Así, “el colapso del sistema anterior, la parafernalia marketinera en contra de una supuesta ‘industria del juicio’, sumados a los vientos de cambio neoliberal, fueron preparando el camino para la privatización de la cobertura de infortunios laborales, y dieron surgimiento de un actor nefasto del sistema, las Aseguradoras del Riesgos del Trabajo (A.R.T.), las que en armonía con sus ‘primitas’ las Aseguradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (A.F.J.P.), confluyeron en la privatización del sistema de Seguridad Social”. En ese marco llegó la ley 24.557, que miraba con desdén y recelo a la abogacía organizada, y esgrimían entre sus argumentos que uno de los principales problemas de la Argentina de aquel entonces, era el de los excesivos “costos laborales” que impedían generar más y mejor empleo, por lo que, una manera de brindar “seguridad jurídica” era mediante la tarifación y limitación de la responsabilidad patronal por las contingencias laborales sufridas por el trabajador. El nuevo sistema de riesgos de trabajo tenía como objetivo principal la prevención de los riesgos, la reparación de los daños y la recalificación profesional para reinsertar al trabajador nuevamente en el mercado laboral. Sin embargo, nada de esto se cumplió; más aún, es la ley que más inconstitucionalidades tiene declaradas en los tribunales argentinos en toda su historia. Ello pues lejos de prevenir y proteger la salud del trabajador y el bolsillo del empleador, el verdadero bien jurídico protegido de la 24.557, fue la tasa de ganancia de las A.R.T. Agregó que lo peor de la Ley de Riesgos del Trabajo insertar en un sistema de la Seguridad Social, cuyo fundamento es la protección de la persona humana, a sociedades anónimas cuyo fin -lícito y natural- es el ánimo de lucro, no puede ser menos que una contradicción con los objetivos y fines de la norma y del sistema.

Luego, el abogado indica dos datos para tener en cuenta en este análisis. El primero de ellos es que el trabajo humano produce más muertes en el mundo que cualquier epidemia, supera al hambre y a la guerra. En efecto, según datos relevados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), los accidentes y enfermedades derivados del trabajo provocan cada año más de 2,3 millones de muertes, representando un costo para la economía global estimativo de 1,25 trillones de dólares estadounidenses. Así, en un informe titulado: “Por una cultura para la seguridad en el trabajo”, la OIT señala que el número de muertes y enfermedades accidentales podría evitarse si los trabajadores, los empleadores y los gobiernos respetasen las normas internacionales existentes en materia de higiene y seguridad laboral, y se cumpliera seriamente con el objetivo de la prevención. En el caso de Argentina, se producen cerca de 660.000 accidentes laborales por año. Así, según el último Informe Anual de Accidentabilidad Laboral publicado por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.), durante el año 2014 se registraron en promedio, un total de 580.112 empleadores asegurados que declararon trabajadores, un 8,5% más que en 2013. Por su parte, el número de trabajadores en relación de dependencia formal cubiertos por el Sistema de Riesgos del Trabajo creció un 2,7%, alcanzando los 9.003.968 trabajadores. Cuando se desagrega el total de notificaciones según el tipo de evento, el 67,1% eran accidentes de o en ocasión de trabajo, el 20,9% fueron accidentes “in itinere”, el 3,7% enfermedades profesionales y el 8,4% constituían reingresos. En el conjunto de los casos notificados, la forma de ocurrencia más frecuente de los accidentes fue las pisadas, choques o golpes por objetos (27%), la caída de personas (19,8%) y los esfuerzos excesivos (12,8%). Estas tres formas de ocurrencia concentran el 59,6% de los casos notificados durante 2014.

Acto seguido, el documento menciona el sistema de la denominada “Ley Badinter” sancionada en Francia en 1985. Entre sus aspectos importantes, sobresale el rol más activo del asegurador complementario de la responsabilidad civil con el seguro, ya que, debe efectuar una propuesta seria al damnificado, bajo apercibimiento de sanciones establecidas en la ley. Otorga con ello, mayor resguardo a la víctima. La ley Badinter produjo la creación del IRETIJ, quien asesorado por su par italiano el “Instituto para la documentación Jurídica” con sede en Florencia, desarrollaron las bases de datos informática necesarias para que la “oferta razonable” de las aseguradoras se adecúe a las sentencias de casos donde se reclamen los mismos rubros por personas con similares características de profesión, rango etario y familia. Las sanciones para las aseguradoras -que llegan hasta el doble del monto de condena si la “oferta o propuesta razonable” es inferior al quince por ciento del monto de sentencia-, hizo que los procesos judiciales por reclamo de daños sufridos, sean insignificantes. Así, el mecanismo disuasivo dirigido a las aseguradoras, se llevaría a cabo cuando la realidad de las estadísticas u otras similares de las que resulten los mismos datos finales, indiquen con cierto grado de certidumbre que existe una desproporción real entre los datos anteriormente expresados. Sin embargo, hace presente que “no es del interés de las ART poner énfasis en la prevención, de la misma manera que no es de su conveniencia reintegrar al sistema de salud los millones de pesos que reciben anualmente por subsidios encubiertos”.

Así, el Estado Nacional pierde por ineficiencia 70 mil millones de pesos al año por gastos derivados del servicio de salud a favor de las ART, compañías de seguro, obras sociales y prepagas, donde al no reclamarse eficientemente los gastos que demanda el servicio de salud que deberían soportar las entidades mencionadas, ni éstas reintegrarlo, se transforma en un subsidio indirecto.

Finalmente, se concluye manifestando que la llamada “industria del juicio”, “sólo existe en la cabeza de quienes -haciendo un liviano análisis económico del derecho- se inclinan por obtener una mayor tasa de rendimiento a cualquier costo, decidiendo con ello, perjudicar a los trabajadores y vituperar mediante arteras maniobras propagandísticas la honra y el buen nombre de quienes defendemos los derechos humanos de los más vulnerables”. Así, destaca que si en algún momento hubo abogados que cometieron excesos en sus reclamos, ellos son una franca minoría y no asomo representan a la abogacía en su conjunto; “son una excepción que confirma la regla de que toda nación democrática o que se precie de tal, debe tener a los abogados para defender el sistema en una de las labores más elevadas de este mundo: defender los derechos de los más débiles y necesitados, defender aún a costa de su propia vida la libertad de los individuos, garantizar en forma efectiva el debido proceso legal. No son las leyes las que garantizan sino los hombres, pero no cualquier hombre sino aquellos que respetan la legalidad, que saben cómo funciona la misma y que tiene, por formación, un respeto inalienable por los valores individuales y sociales”.

 

 

Vea texto íntegro de la publicación.

 

 

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