Diario Constitucional

En fallo unánime.

CS declaró admisible demanda del SERNAC contra papelera por infracción a Ley del Consumidor.

El máximo Tribunal acogió el recurso de casación deducido en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que declaró inadmisible la acción judicial.

Por Redacción·12 de diciembre de 2017·2 min de lectura
CS declaró admisible demanda del SERNAC contra papelera por infracción a Ley del Consumidor.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema declaró admisible la demanda de interés colectivo difuso presentada por el Servicio Nacional del Consumidor en contra de la empresa S.C.A. Chile S.A., por conducta colusiva en el mercado de productos tissue.

La sentencia sostiene que de la simple lectura de la demanda de SERNAC que también en síntesis se reseña en la letra a) del razonamiento segundo de este fallo, se evidencia que cumple con la segunda exigencia del artículo 52 de la Ley de Protección del Consumidor, esto es, que contiene una exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho que justifican razonablemente la afectación del interés colectivo o difuso de los consumidores.

La resolución agrega que en ella se denuncian infracciones a los artículos 3°, inciso 1°, letras a), b) y e), 4° y 23° de la Ley de Protección del Consumidor y se cobran indemnizaciones derivadas de tales infracciones en conformidad a los artículos 50, inciso 2°, 51 N° 2, 53 A y 53 C, letra c), de la misma ley, no basándose la demanda precisamente en la conducta colusiva de SCA, sino en la conculcación del derecho a la libre elección del bien o servicio, del deber de información, del derecho a la irrenunciabilidad anticipada de derechos y el deber de profesionalidad que debe tener todo proveedor en la prestación de bienes o servicios. Por lo mismo, de haberse cometido las infracciones que se denuncian, indudablemente ello ocasionaría perjuicio a los consumidores, que serían los que se demandan, y los cuales según el actor serían distintos de los que resulten de la conducta anticompetitiva de la demandada y los que, acorde con el artículo 51 de la ley, serán los que el tribunal determine conforme al mérito del proceso.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.