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En forma unánime.

CS rechazó protección contra comité de adjudicación por declarar inadmisible oferta en licitación pública para Servicio de Defensa Penal y Responsabilidad Adolescente.

El máximo Tribunal sostuvo que “el conflicto que presenta el recurso no corresponde a una materia que deba ser dilucidada.

15 de diciembre de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó la acción de protección deducida por un estudio jurídico contra el Comité de Adjudicación Regional IV Región de Coquimbo, por declarar inadmisible la oferta presentada por la recurrente en el proceso de licitación pública para la contratación del Servicio de Defensa Penal y Responsabilidad Adolescente para la Región de Coquimbo, comunas de La Serena y Vicuña.

Cabe recordar que, en su oportunidad, la Corte de La Serena acogió la acción deducida, al concluir que el recurrido desbordó los márgenes de las facultades conferidas en las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos para la Licitación Pública del Servicio de Defensa Penal en sus cláusulas 5.4 y 6.3, relativas a la verificación de antecedentes generales de las propuestas y de las ofertas inadmisibles, y se ha erguido en comisión especial, incurriendo en una actuación ilegal en tanto sobrepasó los límites de las labores que se le han asignado, arrogándose facultades de competencia de órganos jurisdiccionales, al proceder a la interpretación y calificación de contratos, para luego pronunciarse sobre su validez jurídica, teniendo presente además que la circunstancia que el artículo 361 del Código de Comercio establezca como sanción la ineficacia de pleno derecho de la modificación de la escritura pública del contrato de sociedad que no cumpla con el requisito de inscripción oportuna en el Registro de Comercio, no autoriza a desconocer lo estipulado en la convención, sin que necesariamente medie la intervención de un tribunal que así lo declare.

En su sentencia, el máximo Tribunal sostuvo que “el conflicto que presenta el recurso no corresponde a una materia que deba ser dilucidada mediante esta acción cautelar de urgencia, ya que la discusión de fondo que plantea se centra, a fin de cuentas, en la determinación de si la oferta presentada por la recurrente en el proceso licitatorio referido es o no admisible y si, en consecuencia, ella tiene o no derecho a continuar participando de ese proceso, lo que no es susceptible de cautelar por esta vía que no constituye una instancia de declaración de derechos sino que de protección de aquéllos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados en esta sede, presupuesto que conforme a lo dicho, en la especie no concurre, razón suficiente por la que el presente recurso debe ser desestimado, sin perjuicio de otros derechos que puedan asistir a la parte actora”.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de La Serena.

 

 

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