En el sector de los Lilenes.
CGR determina que Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante está facultada para fijar y modificar línea de playa de mar.
La CGR expresa que la materia a que se refiere la cuestionada resolución de la DIRECTEMAR no se encuentra comprendida entre aquellas afectas al control previo de juridicidad.

Se consultó a la Contraloría General de la República –por parte del senador Chahuán- sobre las facultades de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR), para fijar la línea de playa en aquellos casos que no digan relación con concesiones marítimas. En especial, pregunta sobre la legalidad de la resolución D.G.T.M. y M.M. Ord. N° 12.200/33, de 2016, de ese servicio, que modificó la línea de playa del sector de Los Lilenes, lo que incidiría en los deslindes de un inmueble de propiedad privada. Asimismo, hace presente que dicho acto administrativo no deja claro si es o no afecto al control preventivo de juridicidad por parte de la Contraloría General.
Al respecto, el ente de control recuerda que el N° 23 del artículo 19 de la Constitución Política consagra la libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, excepto aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres o que deban pertenecer a la nación toda y la ley lo declare así.
Enseguida, advierte que la DIRECTEMAR, en lo que interesa, posee la función técnica de establecer la línea de playa de mar, y que si bien las letras b) de los artículos 26 y 27, y el inciso final del artículo 28, del Reglamento sobre Concesiones Marítimas, regulan la fijación de la misma a propósito de la solicitud de una concesión marítima y de las demás medidas que indican, no es el único ámbito regulado por aquella preceptiva en el que tiene relevancia su determinación, tal como lo manifestó el dictamen N° 46.459, de 2016.
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