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En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma condena a 300 días de presidio por infracción a la ley de propiedad intelectual.

El Tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad en contra de la sentencia del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago que en juicio oral simplificado condenó a imputado.

19 de diciembre de 2017

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de nulidad y confirmó la sentencia que condenó a un imputado a purgar la pena de 300 días de presidio y una multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por infracción a Ley de Propiedad Industrial en venta de películas pirata.
La resolución sostiene que analizada la sentencia que se impugna mediante el recurso de nulidad por la causal del artículo 374 letra e), en relación con el articulo 342 letra c) y este último en relación con el artículo 297 todos del Código Procesal Penal, especialmente en su considerando quinto, que analiza los medios de prueba aportados al proceso, consistentes en las declaraciones de los testigos, funcionarios aprehensores de la Policía de Investigaciones de la Brigada de Propiedad Intelectual, del perito, ingeniero en sonido, también funcionario de la Policía de Investigaciones, prueba fotográfica de los DVDs y la prueba material de los mismos, han permitió razonablemente al sentenciador arribar a la conclusión a que llega, consistente en que el acusado, fue sorprendido el día de los hechos el 14 de enero del presente, en una feria ubicada en calle Profesor Juan Gómez Milla, en posesión de material cinematográfico protegido por la Ley N° 17.366 – 25 DVDs de películas-, en momentos en que comercializaba las películas gravadas, sin que se haya incurrido en los vicios que denuncia el recurso, consistentes en falta de fundamentación de la sentencia y en la omisión de pruebas, lo que no resulta efectivo. En efecto, la sentencia razona respecto a los medios de prueba aportados al proceso, en función de los hechos materia del requerimiento, y de cómo se llega a la convicción consistente en que el acusado ha realizado la conducta típica que establecen los artículos 81 de la Ley de Propiedad Intelectual N° 17.336, en relación con el artículo 18 de la ley citada, sin que exista al respecto duda en cuanto a la conducta desplegada por el acusado, en relación a los elementos esenciales del tipo penal en cuestión.
La sentencia agrega que realizado un examen de revisión analítico a la sentencia impugnada en relación a la fundamentación del recurso, se puede concluir que no se configura la causal de nulidad establecida en el artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c) y articulo 297, del Código Procesal Penal – no logrando demostrar los vicios que denuncia -, cumpliendo el razonamiento del sentenciador a cabalidad con los estándares que ordenan las disposiciones legales citadas y que el recurso reprocha en los términos que se han expuesto y en sentido estricto manifiesta la disconformidad del recurrente con el razonamiento y contenido de la misma y por cierto su resultado condenatorio, pero no logra demostrar cómo se configura el vicio de nulidad en que se funda. Más aun, la sentencia impugnada se hizo cargo en su considerando quinto de las argumentaciones que formuló la defensa del acusado en la audiencia – las que no logró demostrar -, y explica el sentenciador las razones que tuvo para desestimarlas.

 

 Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte de Santiago y de primera instancia

 

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