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Al acoger amparo interpuesto por el INDH.

Corte de Valdivia ha tenido oportunidad de fijar ciertas pautas en relación al procedimiento de registro de internos y sus celdas por parte de Gendarmería.

Procedimiento de registro de los internos y sus celdas que lleva adelante Gendarmería está sujeto a límites para evitar un rigor excesivo e innecesario y exige proporcionalidad en el empleo de medios.

19 de diciembre de 2017

La Corte de Apelaciones de Valdivia ha tenido oportunidad de fijar ciertas pautas en relación al procedimiento de registro de los internos y sus celdas por parte de Gendarmería, al acoger recientemente un recurso de amparo interpuesto por el INDH.
La acción constitucional denunció que en los procedimientos de registro de los internos y sus celdas Gendarmería exige a los reclusos desnudarse, previo a ser trasladados a un espacio abierto –mojado- donde se los obliga a hacer ejercicios físicos, lo que contraviene  las normas del Reglamento de Recintos Penitenciarios, los derechos humanos de los internos consagrados en los tratados internacionales y el derecho a la seguridad individual que a éstos les asegura el artículo 19 N° 7 de la Constitución.
La Corte indagó en los hechos denunciados y estableció que efectivamente ocurrieron. Antes, sin embargo, dejó asentado que por la introducción de elementos prohibidos en el recinto penal Gendarmería está facultada y debe proceder al registro de los internos y de las celdas, pero limita el accionar en tales procedimientos en el sentido que no se puede aplicar un rigor excesivo e innecesario, por lo que la proporcionalidad de la acción es una cuestión de hecho que Gendarmería debe ponderar para evitar excesos. Además como tales acciones se planifican previamente, es posible asegurarse que se contará con los medios -humanos y materiales- que garanticen el éxito de la operación y la seguridad durante el procedimiento. Finalmente, no se debe recurrir a medidas innecesarias, así por ejemplo, imponer el desprendimiento total de las ropas de los internos para hacerlos permanecer en ese estado por un tiempo no menor, pues si ello era necesario para cumplir con la finalidad del registro corporal debía hacerse en un lapso prudente y acorde con la duración lógica de un acto como ese, precisa la Corte.

Vea texto íntegro de la sentencia.

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