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No entrega instalados los equipos solicitados.

Juzgado Civil de Santiago acoge demanda del Fisco por incumplimiento de contrato en compra de generadores eléctricos.

El Tribunal acogió la demanda presentada y ordenó a la sociedad Mellafe y Salas S.A. pagar la suma total de $ 3.752.192.640 por el incumplimiento de contrato y el pago de multas por dicha infracción.

19 de diciembre de 2017

El Undécimo Juzgado Civil de Santiago acogió una demanda presentada por el Fisco por incumplimiento de contrato en la instalación de generadores en diversas unidades policiales del país.
La sentencia sostiene que es posible tener por establecido que las Bases de Licitación "Artículos de Ferretería, Materiales para la Construcción y Electrodomésticos, ID 2239-1-LP09" y su respectivo Convenio Marco N° 03/2009, suscrito entre la Dirección de Compras y Contratación Pública y la empresa Mellafe y Salas S.A., contemplaban la instalación de los grupos electrógenos en las diferentes unidades policiales. La conclusión a la que se ha arribado es concordante con lo señalado por los testigos, que declaran, "estas adquisiciones en la mayoría de los casos presentó retraso en la entregas de los grupos electrógenos que consideraban la instalación y puesta en marcha en el lugar donde se habían destinado a instalar", y "como se trataba a través de una compra hecha a través de la plataforma Chile-Compras, los plazos estaban claramente establecidos en la orden de compra, en cuanto a que la especie debía ser entregada e instalada y puesta en marcha, "llave en mano". Situación que no se cumplió dentro del plazo conforme a lo informado por el departamento TIC". Entonces, Mellafe y Salas S.A. ha incurrido en incumplimiento contractual en su fase de incumplimiento imperfecto, pues si bien remitió los productos no los instaló.
Asimismo respecto de la aplicación de multa el Tribunal consideró que las comunicaciones que hiciera la Dirección de Logísticas de Carabineros (Resoluciones N° 1094/2012; 870/2012; 581/2012; 969/2012; 572/2012; 574/2012; 887/2012 y 1489/2012) sólo tuvieron por objeto el comunicar la existencia de un retardo y las consecuencias que ello se derivaba y por ende no tienen el carácter de acto final. Tan es así que Mellafe y Salas S.A. formula cuestionamientos/reconsideraciones respecto de las mismas, así se lee, a lo menos, en la Resolución N° 1094, de 11 de septiembre de 2011, cuando se expresa "De conformidad a reconsideración de cobro de multas presentado por la empresa Mellafe y Salas S.A." Las resoluciones explican detalladamente el contrato al que se refieren (N° de orden de compra), la época de cumplimiento pactado, lugar del entrega e instalación de los bienes, el valor de la especie vendida y el factor de cobro. Por lo anterior no existe, a juicio de este sentenciador, la infracción denunciada.

 

Va texto íntegro de la sentencia

 

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