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En fallo unánime.

Corte de Santiago acoge demanda presentada por Fisco por daños provocados en choque contra paso bajo nivel.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia que acogió la demanda presentada por los daños provocados en el paso bajo nivel Rancagua al ser chocado por un camión que excedió la normas de altura máxima para ese atravieso.

21 de diciembre de 2017

En fallo unánime,  la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a un propietario de camión a pagar la suma de $ 79.670.000 por los daños provocados en un paso bajo nivel embestido en Rancagua.
La sentencia señala que los documentos analizados son documentos oficiales derivados de un organismo público, que son controlados por la misma institución y por el organismo Contralor General, y expedidos para el fiel desempeño del servicio público al que están destinados y como tales dan fe de su veracidad y tienen aptitud de generar consecuencias jurídicas y por ello, además, que su objeción por la demandada fue desestimada oportunamente por el tribunal de la causa( fojas 210), han tenido el mérito probatorio suficiente para ser considerados aptos para probar el monto de los daños sufridos por el Fisco con la acción ilegítima del conductor del camión que los provocó y que, conforme el artículo 174 de la ley 18.297, es también responsable solidariamente de esos daños el propietario de ese móvil, respecto de lo cual no existe controversia alguna de que es el demandado.
La resolución agrega que en cuanto a las alegaciones del demandado contenidas en su apelación, en cuanto a que con sus testigos habría probado que no existieron daños con el impacto de su camión al puente, ello no ha resultado así, ya que, si bien no le correspondía probar un hecho negativo, lo hizo en los términos de que se dejó constancia en el fundamento quinto de la sentencia recurrida, esto es, que esos testimonios no fueron contestes y es así, como uno afirma que los "daños no fueron tan graves", no explica en qué consistieron ni señala como le consta ello; y por otra parte, el segundo declarante afirma que no se produjeron daños para el puente con la colisión del camión, pero luego explica que no estuvo presente al momento de sacar el camión del puente, con lo que su testimonio, además, se torna muy débil e insuficiente para poder contradecir con validez lo establecido en la documentación acompañada por la demandante y ya analizada.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Ilustrísima Corte de Santiago  y de primera instancia

 

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