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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra comunidad indígena por supuesta ocupación ilegal de predios en Calcurrupe.

Los recurrentes estimaron que se habría vulnerado el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica.

21 de diciembre de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia, que rechazó la acción de protección deducida por dos particulares contra la Comunidad Indígena Francisco Tripayán Aiñanco, debido a que la comunidad recurrida ocupó ilegalmente terrenos de su propiedad ubicados en Calcurrupe, comuna de Lago Ranco.

Los recurrentes estimaron que se habría vulnerado el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, tanto por la cuantiosa suma invertida en la adquisición de sus inmuebles como por la imposibilidad de usar y gozar de los mismos, añadiendo el justo temor de verse afectados en su integridad física producto de lo que se denomina como “conflicto mapuche”. Además, consideran conculcado el derecho de propiedad, pues se les privó del uso, goce y disposición práctica de sus predios.

En su sentencia, la Corte de Valdivia expuso que, con el mérito de los informes de los recurridos y el oficio remitido por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Región de Los Ríos, se tiene por acreditado que la Comunidad Indígena Francisco Tripayán Aiñanco actualmente se encuentra en un proceso de reivindicación del territorio, sitio sagrado, terrenos desocupados y administración de la playa Calcurrupe. Sin embargo, no es posible vincular dicho actuar con las manifestaciones de autotutela que se reprochan, pues se encuentra acreditada la ausencia de ocupación actual de los inmuebles de los recurrentes. Así, lo único probado en autos es que miembros de la Comunidad recurrida instalaron un letrero en el inmueble de una de las recurrentes, lo que no amerita la adopción de medidas urgentes en esta sede, por falta de trascendencia y oportunidad.

De esa manera, el fallo concluyó manifestando que, por tanto, falta uno de los requisitos básicos para la procedencia de esta acción cautelar, atendido que no se allegaron antecedentes que permitan concluir que los actos por los cuales se reclama se materializaron. Por consiguiente, no pudiendo constatarse si efectivamente se ha producido una privación, perturbación o amenaza a los derechos constitucionales cuyo amparo pretenden los recurrentes, el recurso no puede prosperar, sin perjuicio de que la tutela que se demanda, en cuanto fuere procedente, pueda ser otorgada mediante el ejercicio de las acciones que procedieren.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Valdivia.

 

 

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