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En fallo unánime.

CS ordena pagar indemnización a madre y hermanos de trabajador de servicios de aduana muerto en accidente de tránsito.

El máximo Tribunal rechazó el recurso de casación en contra de la sentencia que condenó solidariamente por la muerte del trabajador de servicio público, quien murió el 12 de noviembre de 2011 cuando realizaba fiscalización en el Puerto Terrestre de Los Andes.

21 de diciembre de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema condenó a un conductor, una empresa de transportes, la concesionaria del Puerto Terrestre de Los Andes y el Servicio Nacional de Aduana a una indemnización total de $ 100.000.000 a la madre y hermanos de un trabajador que murió atropellado en noviembre de 2011.
La sentencia sostiene que el artículo 35 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, prevé que  el concesionario responderá de los daños, de cualquier naturaleza, que con motivo de la ejecución de la obra o de la explotación de la misma se ocasionaren a terceros, a menos que sean exclusivamente imputables a medidas impuestas por el Ministerio de Obras Públicas, después de haber sido adjudicado el contrato.
Por su parte, el artículo 62 del Decreto Supremo Nº 956 de 1997, que corresponde al Reglamento de la misma ley, dispone que la sociedad concesionaria deberá adoptar, durante la concesión, todas las medidas para evitar daños a terceros y al personal que trabaja en la obra. Y agrega que la sociedad concesionaria será la única responsable de todo daño, de cualquier naturaleza, que con motivo de la ejecución de la obra o de la explotación de la misma, se cause a terceros, al personal de la obra a menos que el daño sea exclusivamente imputable a medidas impuestas por el MOP después de la publicación del decreto supremo de adjudicación en el Diario Oficial.
La resolución agrega que así, el estatuto jurídico aplicable a la responsabilidad que atañe a una sociedad concesionaria respecto de los daños ocurridos con motivo de la ejecución o explotación de una obra concesionada, se rige por su ley propia –Ley de Concesiones de Obras Públicas- y por las de orden extracontractual del derecho común. Por lo tanto, no se excluye para la determinación de la obligación indemnizatoria la exigencia de un juicio de culpabilidad, reproche que en el caso concreto ha sido desarrollado por los jueces del grado, toda vez que más allá que el lugar en que ocurrió el accidente fuera una dependencia del Servicio Nacional de Aduanas, a la recurrente le correspondía velar porque en la etapa de ejecución se adoptaran todas las medidas de seguridad respecto de las personas que trabajaran o pasaran por el recinto que estaba a su cargo, máxime si las falencias que permitieron la ocurrencia del siniestro habían sido puestas en su conocimiento por parte del Comité Paritario con anterioridad a los hechos. En este entendido, su responsabilidad se extiende no solo a la ejecución de medidas pertinentes, sino que, vigente la explotación de la concesión, debe adoptar todas las medidas para evitar daños a terceros, debiendo desplegar una especial diligencia en el cumplimiento de la obligación de seguridad en relación al personal que trabaja en interior del recinto, cuestión que la recurrente incumplió.
Finalmente, el máximo Tribunal concluye que efectivamente los jueces del grado han incurrido en una errónea interpretación de los artículos 2315, 2317 del Código Civil, al privar de legitimidad activa a los hermanos de la víctima, por estimar que son excluidos por la indemnización que se otorga a la madre de aquella, aplicando normas que no están previstas para regular la materia en que incide el recurso, pues los órdenes de sucesión abintestato previstos en los artículos 989 y 990 del Código Civil, no son aplicables en materia de responsabilidad extracontractual, toda vez que no hay norma que así lo disponga, debiendo señalar, en relación a la aplicación del artículo 108 del Código Procesal Penal, que efectivamente esta es una norma de carácter procesal que rige sólo en el proceso penal, razón por la que se produce su vulneración al utilizarla para decidir una controversia sustantiva de índole civil.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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