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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra sindicato por expulsar a socio de Feria Libre Turística Dominical y Navidad.

El recurrente estimó que se vulneraría el derecho al trabajo, a desarrollar cualquier actividad económica, a sindicarse y la no discriminación arbitraria por parte del Estado y sus organismos.

22 de diciembre de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica, que rechazó la acción de protección deducida por un socio del Sindicato de Trabajadores Independientes Feria Libre Turística Dominical y Navidad contra los miembros de la directiva de dicho sindicato, por haberlo expulsado del sindicado debido a supuestas irregularidades en que había incurrido en su rol de miembro de la comisión electoral del sindicato.

El recurrente estimó que se vulneraría el derecho al trabajo, a desarrollar cualquier actividad económica, a sindicarse y la no discriminación arbitraria por parte del Estado y sus organismos, ya que debido a su expulsión se le ha privado de la posibilidad de participar en la feria del juguete, sin poder, en consecuencia, vender sus productos y generar ingresos.

En su sentencia, la Corte de Arica expuso que el artículo 46 de los Estatutos del Sindicato establece la sanción de expulsión de un socio, la que sólo puede surtir efectos si se le ha dado al socio la oportunidad de defenderse, y es aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros.

Asimismo, la medida de expulsión fue acordada por la mayoría absoluta de los miembros del Sindicato, cumpliéndose así con las exigencias reglamentarias de la institución. Además, consta que se otorgó al recurrente la posibilidad de efectuar descargos, cuestión que no realizó. Por tanto, la medida de expulsión fue adoptada conforme a las normas estatutarias, por lo que no se aprecia de ello vulneración de alguna de las garantías constitucionales observadas por el recurrente.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Arica.

 

 

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