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Primera sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que regula prueba pericial en juicio de oposición en procedimiento de liquidación forzosa.

La requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso.

22 de diciembre de 2017

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 124, N° 2, letra b), de la Ley N° 20.720.

El precepto impugnado establece: “Una vez decretada la oposición, el tribunal competente: 2) Una vez recibida la causa a prueba y fijados los puntos sobre los cuales deberá recaer: b) Tratándose de prueba pericial, el tribunal determinará la calidad del perito y los puntos sobre los cuales deberá pronunciarse, instando a las partes para que acuerden su nombre. En caso de desacuerdo, el perito deberá ser designado en ese mismo acto por el tribunal, y se fijará un plazo de siete días para que el perito evacue su informe. No será necesario en estos casos practicar la audiencia de reconocimiento”.

La gestión pendiente incide en autos sobre procedimiento concursal de liquidación forzosa, seguidos ante el Juzgado de Letras de Vicuña, en los que la recurrente inició un juicio de oposición y opuso excepciones que requieren informe de peritos para su prueba.

La requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, por cuanto respecto de la prueba pericial que resulta procedente, limita arbitrariamente el plazo para su realización y confección de informes periciales, sin tener en consideración las particularidades de tiempo que pueda requerir en cada caso, lo que en los hechos importa la limitación y afectación la producción y rendición de pruebas.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4181-17.

 

 

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