No existe gestión pendiente.
TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma sobre abandono del recurso por falta de comparecencia en proceso penal.
La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla.

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 358 inciso segundo del Código Procesal Penal
El precepto impugnado establece: “La falta de comparecencia de uno o más recurrentes a la audiencia dará lugar a que se declare el abandono del recurso respecto de los ausentes. La incomparecencia de uno o más de los recurridos permitirá proceder en su ausencia”.
La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de San Miguel mediante recurso de nulidad.
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