Primera sala.
Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas sobre competencia de tribunales que incidirían en caso de medidas de protección en favor de hijos de recurrente.
La gestión pendiente incide en autos sobre medidas de protección, seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio.

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 108 y 111 del Código Orgánico de Tribunales.
El primer precepto impugnado establece: “La competencia es la facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de los negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones”. En tanto, el segundo precepto impugnado dispone: “El tribunal que es competente para conocer de un asunto lo es igualmente para conocer de todas las incidencias que en él se promuevan. Lo es también para conocer de las cuestiones que se susciten por vía de reconvención o de compensación, aunque el conocimiento de estas cuestiones, atendida su cuantía, hubiere de corresponder a un juez inferior si se entablaran por separado.”
La gestión pendiente incide en autos sobre medidas de protección, seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio, en los que se requiere la presencia en Santiago de los hijos del recurrente según lo ordenó el Segundo Juzgado de Familia de Santiago.
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