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Denunció supuestas irregularidades del Servicio.

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechaza demanda por tutela laboral por despido de funcionario del SML.

El Tribunal descartó actuar discriminatorio del demandado al despedir a funcionario, quien hasta noviembre de 2016 se desempeñó como jefe de relaciones públicas del servicio.

22 de diciembre de 2017

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó demanda por tutela laboral presentada en contra del director del Servicio Médico Legal (SML) por no renovar contrata a funcionario.
El Tribunal descartó actuar discriminatorio del demandado al despedir a funcionario, quien hasta noviembre de 2016 se desempeñó como jefe de relaciones públicas del servicio, tras descartar que el despido del trabajador fuera en represalia por denuncias por supuestas irregularidades en el SML que realizó.
La sentencia sostiene que al analizar la prueba presentada, queda asentado que el demandante efectuó dichas denuncias solicitando en las mismas reserva de identidad, además también ha quedado asentado que se le envió una Carta a la Ministra de Justicia comunicándole estos hechos, la que fue suscrita por don José Morales Acevedo, Presidente de la Asociación de Funcionarios del Servicio Médico Legal, situación que fue corroborada por el mismo funcionario en estrados, al señalar que la mencionada misiva fue redactada por el demandante Rodrigo Deischler, siendo suscrita por el testigo, ya que en su calidad de Presidente de la Asociación de Funcionarios, gozaba de fuero, por lo cual no podían despedirlo, lo que le significaba una suerte de protección, del mismo modo el recorte de prensa de Radio Bío Bío, acompañado por el demandante refrenda esta situación, dado que en el mismo aparece don José Morales como el autor de estas denuncias. Así las cosas, parece verosímil el planteamiento de la demandada al negar las supuestas represalias aduciendo el desconocimiento por parte de esta, de la identidad del remitente de las acusaciones y que esta recayera en el demandante de autos, lo que se tendrá por acreditado.
La resolución agrega que en ese sentido las declaraciones de los testigos de la demandante no revisten la suficiencia necesaria para desvirtuar lo precedentemente concluido, ya que estos ha relatado en forma genérica que "todos sabían que el demandante había redactado las cartas, que decían que eran unos perros, que se vengarían, etc., sin relatar algún hecho preciso y factico que permita contextualizar sus dichos con los demás medios probatorios, a fin de poder establecer que efectivamente hubo en el Servicio Médico Legal un develamiento de la identidad del denunciante que haya originado persecuciones y hostigamiento en su contra, no logrando probar ninguno de los dichos señalados en el libelo pretensor, como supuestos sobre nombres, aislamiento y otros.
A continuación, el fallo establece que la situación relatada por la testigo al referir que un día el Director Subrogante del Servicio le señaló que no se reuniera con el demandante y sus amigos porque todos eran unos "comunistas", no resulta suficientemente creíble por cuanto, conforme a la documentación acompañada fue el propio Director Subrogante del Servicio, quien en febrero del año 2016, resolvió nombrar al demandante mediante resolución 783 Encargado de la Unidad de Relaciones Publicas del Servicio Médico Legal, como también la circunstancia que el Servicio Médico Legal sea un organismo público, dependiente del ejecutivo, del cual el Partido Comunista forma parte. De manera tal, que esta anécdota no reviste las características necesarias para desvirtuar lo precedentemente tenido por cierto.
Añade la sentencia que finalmente el demandante señala como último acto vulneratorio la circunstancia de haber negado dos días de feriado legal fundado en el artículo 104 del Estatuto Administrativo, los que indica solo le pudieron ser negados con ocasión de calamidad pública. Funda esta vulneración de derechos en correo electrónico enviado por la secretaria del Director. Que conforme lo señala el artículo 99 de la ley 18.834, indica que la autoridades superiores del Servicio podrán anticipar o retrasar la concesión de feriados por razones de buen servicio, no explicitando la circunstancia de ocurrencia de una calamidad pública, por otra parte, el solo correo electrónico comunicando la decisión del Director no resulta indicio suficiente de vulneración de derechos dado que solamente es una circunstancia tangencial y aislada la que no reviste la caracteres de superioridad necesarias para darle por si solo el carácter de vulneración de Derechos Fundamentales.
Finalmente, el fallo concluye que conforme al análisis de la prueba, se colige que la supresión del cargo que detentaba el demandante se debió al uso de la facultad otorgada por el legislador al Director Nacional del Servicio para dirigir, administrar y organizar el mismo, el que conforme a las metas planteadas por el Ministerio de Justicia tendientes a la modernización de los Servicios Públicos, derogo la resolución Exenta N° 783 de febrero del mismo año, refundiendo nuevamente los cargos de Comunicaciones y Relaciones Publicas, dándole a su ejecutor el nivel de Jefatura, cargo al cual conforme a las normas establecidas en la ley 18.834, no podía detentar el demandante dado su calidad de funcionario a contrata. Que de esta forma no es posible determinar la existencia de indicios discriminatorios realizados por el Director del Servicio Médico Legal con ocasión del término anticipado de la contrata del actor.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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