Artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal.
Corte de Valdivia desestimó nulidad contra sentencia que condenó a recurrente por conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte.
Muerte de peatón es responsabilidad del acusado que no conducía a velocidad prudente y no estaba en condiciones físicas y psíquicas aptas para reaccionar frente a la aparición intempestiva de la víctima que cruzó por un paso no habilitado y que también estaba en estado de ebriedad.

La Corte de Apelaciones de Valdivia desestimó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia de juicio oral que condenó al recurrente como autor de los delitos consumados de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con resultado de muerte y conducción con licencia de conducir falsa.
Concluye la Corte, que no concurre la causal de nulidad del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, ya que los jueces del tribunal oral se ajustaron de manera objetiva a la exigencia formal contenida en el artículo 297 del mismo código, dando por probados los hechos a través de las probanzas aportadas en el juicio.
Aclara el fallo que lo que exige la ley es el señalamiento de los medios de prueba que dan por establecidos cada uno de los hechos y circunstancias que se tienen por probados, lo que la sentencia condenatoria cumple.
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