En fallo unánime.
Corte de Santiago rechaza demanda presentada contra Hospital por un supuesto mal tratamiento otorgado.
El Tribunal de alzada descartó infracción de ley en la sentencia apelada, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Santiago, que liberó de responsabilidad al Hospital del Salvador.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que rechazó la demanda presentada en contra del Hospital del Salvador por un supuesto mal tratamiento otorgado a demandante, quien sufre de una dolencia traumatológica.
La sentencia sostiene que del mérito de autos, tampoco se visualiza "infracción a la reglamentación orgánica de los servicios de salud" de parte del demandado, como afirma en su apelación la demandante, toda vez que si bien no hay claridad en cuanto a que el demandado haya informado oportunamente a la paciente las posibilidades médicas existentes en su momento para operarla o tratarla, ya que si bien, en la ficha clínica no se observa dicha información, por otra parte los testigos del demandado afirman que se efectuó.
La resolución agrega que haya o no existido la reclamada "información del paciente y familia", tampoco puede tener relevancia esta circunstancia para determinar la responsabilidad del demandado, toda vez que no hay antecedentes probatorios concretos que señalen que el tratamiento inicial por el que optó dicho facultativo para corregir las fracturas o luxo fracturas que presentaba la paciente, provocó su actual estado físico que, de acuerdo al único informe de perito y que rola a fojas 243, del Servicio Médico Legal (de 6 de marzo de 2015), la evaluación no aparece tan catastrófico para la paciente, ya que concluye: "lesiones graves, atribuible a caída a nivel, las que posteriores a tratamientos ortopédicos y quirúrgicos, sanan en 8 meses, salvo complicaciones con igual tiempo de incapacidad", es decir, no hace cuestión que antes de las operaciones haya existido "un tratamiento ortopédico" e incluso se hace presente en el cuerpo del informe pericial que "la extremidad inferior derecha: con motilidad muy limitada de cadera y rodilla (por eventual artrosis pre-existente) y poca potencia muscular (no puede levantar extremidad, más que en 30º) y la extremidad inferior izquierda: cicatrices quirúrgicas (3) en tobillo verticales. Motilidad solo leves limitaciones en tobillo a la flexo y extensión. Potencia muscular conservada (mucho más estabilidad que extremidad inferior derecha) con hipersensibilidad en 3 últimos ortejos por dorsal". Por otra parte, cabe tener presente que tampoco existe elemento probatorio alguno, que asegure que de haberse optado, inicialmente después del accidente, por la operación inmediata de la afectada, hubiese quedado en perfectas condiciones, sin las limitaciones actuales o por lo menos movilizándose sola y sin dolores, y además, que se asegure que lo obrado por el médico demandado haya trasgredido la lex artis y sus razones.
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