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Artículo 172 del Código del Trabajo.

Corte de Chillán desestimó nulidad interpuesta por demandada contra sentencia que acogió demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones.

Asignaciones o beneficios de carácter permanente como las de colación y movilización deben ser consideradas en la base de cálculo de las indemnizaciones que se otorgan al trabajador con motivo de su separación de la fuente laboral.

24 de diciembre de 2017

La Corte de Apelaciones de Chillán desestimó el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones, al concluir que corresponde incluir la asignación de traslación y viáticos de colación en la base de cálculo de las indemnizaciones por término de contrato de trabajo.
El fallo señala que la materia de derecho propuesta constituye una cuestión jurídica que la Corte Suprema, a través de diversos recursos de unificación ha resuelto en el sentido que, por tratarse de asignaciones o beneficios de carácter permanente, como las de colación y movilización, (traslación y viáticos de colación como lo señalan los comprobantes de pago en este caso), deben ser consideradas en la base de cálculo de las indemnizaciones que se otorgan al trabajador con motivo de su separación de la fuente laboral, sin que constituya obstáculo que tales rubros no queden comprendidos en el concepto de remuneración del artículo 41 del Código del Trabajo.
La sentencia precisa que del contrato de trabajo y de las liquidaciones de remuneración del actor, se aprecia el carácter permanente de la asignación de traslación, que era pagada mensualmente. Además, que la norma a tomar en cuenta es la del artículo 172 del Código del Trabajo, disposición regulatoria para los efectos del cálculo de las indemnizaciones legales asociadas al término del contrato. Se trata de una normatividad especial, no asimilable a la correspondiente a remuneraciones. Por lo mismo, prima por sobre esta última, y expresamente se incluye en ella toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, excluyendo sólo las asignaciones familiares o legales, pagos por sobretiempo y beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez al año, tales como gratificaciones y aguinaldos de Navidad, no siendo ninguna de éstas prestaciones equivalente a la situación de la referida asignación de traslación y viáticos.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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