Noticias

Artículo 436 inciso primero del Código Penal.

CS desestimó nulidad interpuesta contra sentencia de juicio oral que condenó al recurrente como autor de delitos de robo con violencia en grado de frustrado y robo con intimidación en grado de consumado.

Exhibición de set fotográfico a la víctima para proceder luego a la identificación y detención del acusado corresponde a las instrucciones generales del Ministerio Público en caso de flagrancia, lo cual descarta que haya existido un actuar policial autónomo.

25 de diciembre de 2017

La Corte Suprema desestimó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia de juicio oral que condenó al recurrente como autor de los delitos de robo con violencia en grado de frustrado, y robo con intimidación en grado de consumado, sancionados en el artículo 436 inciso primero del Código Penal.
En relación al delito de robo con violencia frustrado, la Corte descarta que concurra la causal de nulidad del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, ya que no se vulneró el derecho al debido proceso en la exhibición de las fotografías a la víctima desde que dicha diligencia está en las órdenes generales del Ministerio Público en casos de flagrancia.
Señala el fallo, que la regla general para la actuación de la Policía es que ésta se realiza bajo las instrucciones del Ministerio Público, siendo excepcional su desempeño autónomo sólo en las situaciones establecidas en la ley. En este caso, la diligencia de exhibir un set fotográfico a la víctima -para proceder después de la identificación a la detención del recurrente- corresponde a las instrucciones generales del Ministerio Público en caso de flagrancia, por lo que se encuentra conforme a los artículos 83, 87 y 130 del CPP. De esta manera, la instrucción general fue realizada por la institución a la cual la Constitución y la ley le entregan la facultad de dirigir las investigaciones criminales, lo cual descarta que haya existido un actuar policial autónomo. Es decir, los funcionarios únicamente se limitaron a seguir las directrices dadas por el Ministerio Público con mayor o menor precisión, pero no actuaron por iniciativa particular.
Enseguida, respecto a las causales subsidiarias de nulidad del artículo 374 letra e) del CPP, la Corte concluye que los jueces del tribunal oral expusieron sus conclusiones, afirmando su convicción sobre la base de la prueba producida en la audiencia. En este sentido, los argumentos son suficientemente explícitos, dando cuenta de los datos relevantes extraídos de cada medio probatorio, explicando la relación lógica que obtiene de tales elementos de convicción de acuerdo a las máximas de la experiencia, y sin que se advierta alteración de los conocimientos científicamente afianzados.
En cuanto al delito de robo con intimidación consumado, no concurre, dice la Corte, la causal del artículo 374 letra e) del CPP (en relación a los artículos 342 letra c) y 297 del mismo código), ya que el recurrente no aportó ningún medio probatorio para desvirtuar la declaración de la víctima. En este sentido, la defensa debía probar que la víctima fue incapaz de ver al acusado bajo las condiciones de luminosidad existentes, cosa que no hizo. Por último, los jueces no incurrieron en un error al argumentar en torno a su experiencia personal, ya que eso corresponde al criterio de “máximas de la experiencia” que establece la sana crítica.
Por último, en relación a la causal subsidiaria del artículo 374 letra e) del CPP, en relación a los artículos 342 letras c) y d), y al artículo 297 del mismo código, razona la Corte que la carga de fundamentación que demanda un recurso de nulidad no se satisface por parte del recurrente, pues en este caso no acreditó cómo afectó el estado emocional de la víctima a su declaración; como tampoco logró probar la incidencia que tuvo la morfología de las cejas del acusado en relación a la convicción condenatoria del tribunal.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

RELACIONADOS
*Corte de Puerto Montt rechazó recursos de nulidad y confirma fallo por robo con homicidio de Viviana Haeger…
*Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió tutela laboral presentada por trabajador acusado de robo…
*TOP de Puerto Montt dicta veredicto condenatorio contra autor del delito de robo con homicidio de Viviana Haeger…

 

 

 

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *