Diario Constitucional

En fallos unánimes.

Corte de Santiago rechaza protección por operación de relleno sanitario en Til Til.

El Tribunal de alzada rechazó las acciones cautelares presentadas por la operación del relleno sanitario y la llegada de residuos desde la comuna de Puente Alto.

Por Redacción·26 de diciembre de 2017·4 min de lectura
Corte de Santiago rechaza protección por operación de relleno sanitario en Til Til.
Referencial

En fallos unánimes, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de protección presentados por vecinos de Til Til en contra de la empresa KDM por las operaciones del Relleno Sanitario Lomas Los Colorados en la comuna.

Las sentencias sostienen que la materia que se ha traído para discutir en el presente recurso se aleja del objeto de la acción de protección, por mucho que se planteen garantías constitucionales protegidas en la Carta Fundamental, prueba de ello son las innumerables cuestiones que emergen con motivo de su desarrollo y del respectivo informe, los antecedentes documentales allegados y en que se busca una solución que no ha sido estimada viable por las autoridades correspondientes. Así, por ejemplo, el artículo segundo de la Ley N° 20.417 de 2010, creó la Superintendencia del Medio Ambiente que tiene por objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de planes de prevención, y, o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley.

La resoluciones agregan que el artículo 3° del párrafo 1°, comprende sus funciones y atribuciones, entre ellas, la de suspender transitoriamente las autorizaciones de funcionamiento contenidas en las RCA o adoptar otras medidas urgentes y transitorias para el resguardo del medio ambiente, cuando la ejecución u operación de un proyecto o actividad genere un daño grave e inminente para el medio ambiente, a consecuencia del incumplimiento grave de las normas, medidas y condiciones previstas en dichas resoluciones (letra g); y la de requerir al Servicio de Evaluación Ambiental, la caducidad de una Resolución de Calificación Ambiental cuando hubieren transcurrido más de cinco años sin que se haya iniciado la ejecución del proyecto o actividad autorizada, y en los demás casos en que, atendida la magnitud, gravedad, reiteración o efectos de las infracciones comprobadas durante su ejecución o funcionamiento, resulte procedente (letra l).

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