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Con prevención y voto en contra.

CS acogió amparo en favor de interno de Centro Penitenciario Colina I cuya solicitud de libertad condicional había sido denegada.

La decisión fue acordada con el voto en contra del abogado integrante Matus, quien estuvo por confirmar la sentencia recurrida.

26 de diciembre de 2017

La Corte Suprema acogió el recurso de apelación presentado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que a su vez había rechazado la acción de amparo deducida a favor de un interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I cuya solicitud del beneficio de libertad condicional fue rechazada por la Comisión de Libertad Condicional.

Cabe recordar que el fallo del Tribunal de alzada señaló que, del mérito de la normativa aplicable y los antecedentes que obran en autos, ni Gendarmería de Chile ni la Comisión recurrida han cometido de modo alguno actos que amenacen la libertad del amparado, por cuanto la primera se ha limitado a cumplir con realizar los informes psicosociales pertinentes; mientras que la segunda, ha actuado conforme a las facultades que el Decreto Ley N°321 de 1925 y su reglamento le confieren, puesto que, analizados los antecedentes presentados por el Tribunal de Conducta decidió no otorgarle el beneficio de la libertad condicional por no reunir los requisitos que la normativa exige.

La sentencia del máximo Tribunal sostuvo que, atendido los fundamentos tenidos en cuenta por la Comisión para denegar la libertad condicional, conviene aclarar que el artículo 1° del D.L. N° 321 no prescribe que para el otorgamiento de la libertad condicional los integrantes de la Comisión deban adquirir, en base a elementos complementarios a los extremos del artículo 2°, convicción de que el interno se encuentra corregido y rehabilitado, pues precisamente es el cumplimiento de los aspectos enumerados en el artículo 2 los que permiten presumir tal presupuesto, presunción que se pone a prueba mediante la libertad condicional. Por tanto, en este caso la Comisión recurrida no ha fundamentado el rechazo de la libertad condicional pretendida por el amparado en la falta de algún requisito previsto en la ley para acceder a ella.

Por lo anterior, la Corte revocó la sentencia apelada y, en su lugar, declaró que se acoge el recurso interpuesto en favor del amparado, por lo que se le reconoció el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización.

La decisión fue acordada con la prevención del Ministro Cerda, quien concurre a lo decidido sobre la base de considerar que la modificación del tiempo mínimo que introdujo la Ley N° 20.931 en el artículo 3º, inciso 3º, del D.L. N° 321 es inaplicable en el caso, de acuerdo al principio de la ley más favorable.

La decisión fue acordada con el voto en contra del abogado integrante Matus, quien estuvo por confirmar la sentencia recurrida teniendo presente que el artículo 21 de la Constitución Política de la República concede el recurso de amparo en favor de los individuos que se hallaren arrestados, detenidos o presos con infracción a lo dispuesto en ella o en las leyes; que, tratándose de los casos previstos en el artículo 3° del Decreto Ley No. 321, la ley faculta a la Comisión de Libertad Condicional para ponderar los antecedentes del solicitante y decidir si conceder o no el beneficio que se trata, no siendo obligatoria su concesión; y que la decisión recurrida se encuentra debidamente fundamentada en argumentos razonables que atienden a las finalidades de rehabilitación y reinserción social de la pena.

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Santiago.

 

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