Noticias

Guía Legal.

Acerca de los derechos del consumidor.

Se detallan las protecciones que la ley otorga a los consumidores ante abusos del comercio.

27 de diciembre de 2017

En una reciente publicación se dan a conocer las protecciones que la ley otorga a los consumidores ante abusos del comercio. Se sostiene que es necesario pedir una boleta de compra, ya que permite ejercer la garantía legal, esto es, el derecho a que cuando un producto nuevo sale malo, se pueda cambiar, reparar o recuperar el dinero.
Para hacer efectivo este derecho, el consumidor o consumidora debe presentar la boleta o factura, o cualquier otro documento que acredite la compra, como voucher de tarjeta de crédito o estado de cuenta si es cliente de la multitienda.
Con respecto a qué hacer si lo que me vendieron resultó no ser lo prometido o salió defectuoso, se señala que dependiendo del servicio o bien que adquirió, puede solicitar la devolución de su dinero, el reemplazo del artículo, su reparación gratuita o intercambio por otro bien o servicio.
Junto con ello se indica que tiene un plazo de tres meses desde que adquirió el producto para reclamar y pedir su compensación ante el vendedor, importador o fabricante, siempre y cuando no sea por una falla que haya sido causada por usted (por descuido o mal uso). Los alimentos o productos perecibles tienen como garantía el plazo que indique el envase o un máximo de 7 días. Esta es una garantía automática que le da la ley. Si usted compró con una póliza de garantía, regirá la que se extienda por más tiempo.
En lo que se refiere a qué hacer ante un incumplimiento de contrato, tanto las empresas como los consumidores deben respetar lo convenido en los contratos y una de las partes no puede cambiarlo sin consentimiento de la otra.
Se recuerda además, que todo lo que se promete en la publicidad pasa a ser parte del contrato tal como si estuviera escrito.
No obstante, los contratos no pueden contener cláusulas abusivas, como aquellas en que la empresa se desligue anticipadamente de su responsabilidad ante incumplimientos. Tampoco contener cláusulas en las que una de las partes pueda cambiar las condiciones.
No son válidos los contratos que incluyan espacios en blanco que no hayan sido llenados o inutilizados antes de firmarlos.
También se explica que sólo cuando haya hecho una compra por Internet o cuando el vendedor lo haya citado a una reunión y haya firmado el contrato en ese mismo momento (por ejemplo, en los eventos de venta de tiempos compartidos), puede poner término unilateral al contrato hasta diez días después de que lo firmó o desde que recibió el producto.
Luego se asevera que no existe la letra chica en los contratos, la Ley del Consumidor obliga a que todos los contratos deben estar escritos de manera clara y legible y la letra no puede ser más pequeña que 2,5 milímetros (fuente tamaño 12). Las cláusulas que no se atengan a esta norma, quedarán sin efecto.
Además, el texto dice que una tienda debe tener los precios visibles y no se le puede cobrar un precio mayor al que está anunciado, y no se puede negar a vender algo que está en la vitrina aduciendo que es el último que les queda y que no pueden desarmar el decorado. Si el producto es ofrecido y anunciado, es obligación de la tienda venderlo. Si el artículo es parte de la ornamentación, debe informarse claramente que no está a la venta.
Sobre la publicidad engañosa, se indica que la Ley del Consumidor sanciona la publicidad que induce a error o engaño sobre las características del bien o servicio que promueve y establece que los anuncios deben ser comprobables.
Comete infracción la empresa que induce a error o engaño respecto de: Los componentes del producto y su porcentaje, la idoneidad del bien o servicio para los fines que se pretende satisfacer, las características relevantes del bien o servicio, el precio del bien o servicio y su forma de pago, las condiciones de la garantía.
Su condición de no producir daño al medio ambiente o a la calidad de vida y el ser reciclable y reutilizable.
Por ejemplo, un producto que promete bajar de peso en una semana y resulta no ser así o una inmobiliaria que ofrece áreas verdes, juegos infantiles y gimnasio que no entrega nada de eso.
Quien incurra en publicidad engañosa recibirá una multa de entre 50 y 750 UTM. Si los efectos de ese engaño derivan en daños al medio ambiente, la multa será de 1.000 UTM. El juez puede doblar la multa en caso de reincidencia. Fuente: www.bcn.cl

 

Vea texto íntegro del documento

 

RELACIONADOS
*Cámara de Diputados despachó proyecto que modifica Ley del Consumidor para precisar nuevas exigencias para las empresas de cobranza y proveedores de crédito…
*CS rechaza demanda por Ley del Consumidor presentada contra Esval…
*Corte de Santiago aplica multa a empresa del retail por inducir a error a consumidores en promoción…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *