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En fallo unánime.

CS confirma fallo que condenó a empresa de montajes a indemnizar a familia de conductor que falleció en camino Las Palmas.

En ruta viñamarina chocó conductor a una camioneta de la empresa Echeverría Izquierdo que obstruyó la vía de circulación.

27 de diciembre de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que condenó a la empresa Echeverría Izquierdo Montajes Industriales S.A. a pagar una indemnización total de $16.000.000 a la cónyuge e hija de conductor que murió en un accidente de tránsito en el camino Las Palmas en Viña del Mar, el 9 de mayo de 2014.
La sentencia sostiene que releva advertir que se tuvo en cuenta el mérito de la sentencia ejecutoriada dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar en causa RUC 1400456110-5, RIT 5202-2014, de veintitrés de febrero de dos mil quince, que estableció que el nueve de mayo de dos mil quince, por transitar don Gregory Contreras Durán a una velocidad imprudente, mientras conducía la camioneta placa patente FBGT 53 por el camino Las Palmas, Viña del Mar, perdió el control del móvil, impactando la solera y obstruyendo con ello la circulación del auto placa patente GHXF89, guiado por Cristián Guerra Cabrera, quién falleció en el lugar. La camioneta placa patente FBGT 53 es de propiedad de la demandada Echeverría Izquierdo Montajes Industriales S.A. Las demandantes son cónyuge e hija de Cristián Guerra Cabrera. Los servicios funerarios del occiso ascendieron a un millón de pesos sufriendo las demandantes daño extra patrimonial. De ahí que, para la cónyuge, el laudo regule el daño emergente en un millón de pesos y el moral en diez millones de pesos en tanto para la hija en cinco millones.
La resolución agrega que lo expuesto hace ver cómo la objeción reniega de la facticidad, tal como viene sentada por los adjudicadores de instancia y no hace falta mayores argumentaciones para convencer que sólo los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa, sin que sea dable su revisión en esta sede, menos cuando, como en la especie, no se ha denunciado, con la claridad y precisión inherentes a un resorte extraordinario como es el presente, la vulneración de normas reguladoras de la prueba; de la misma forma, se invoca infracción a las reglas de reparación integral del daño, mas ello se condice con una divergencia en la ponderación realizada por los jueces y no con un atentado a las disposiciones de ley que indica, de manera que el recurso se presenta inocuo, debiendo desestimárselo, por adolecer de manifiesta falta de fundamento.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema, de la Ilustrísima Corte de  Santiago y de primera instancia.

 

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