Noticias

Por excluir de jornada laboral ordinaria de 45 horas semanales a trabajadores.

CS confirmó sentencia apelada por empresa que rechazó acción de protección que dedujo contra Inspección del Trabajo por multa que le impuso.

Actividad desplegada por el fiscalizador de la Inspección del Trabajo se enmarca dentro de sus facultades pues sólo verifica en dependencias de la empresa la rutina de trabajo de tres vendedores y constata hechos objetivos que conllevan una infracción a la normativa laboral.

27 de diciembre de 2017

La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada por la empresa que rechazó la acción de protección que dedujo en contra la Inspección del Trabajo por la multa que le impuso por excluir de la jornada laboral ordinaria de 45 horas semanales a tres trabajadores, sin cumplir los requisitos legales.
Resolvió la Corte que la Inspección del Trabajo no ejecutó un acto ilegal o arbitrario, dado que la fiscalización que sustentó la multa impuesta a la recurrente se basó en las facultades de fiscalización que la ley le otorga.
El fallo señala que una de las funciones de la Inspección del Trabajo es la fiscalización de la aplicación de la ley laboral, y precisa que tal facultad debe ejercerse sólo cuando se esté frente a situaciones de infracción a las normas laborales, es decir, cuando en el marco de su actividad de fiscalización se sorprendan ilegalidades claras, precisas y determinadas.
Añade que en este caso el ente fiscalizador no extralimitó sus facultades, ya que sólo verificó -en las dependencias de la empresa- la rutina de trabajo de tres vendedores, de modo que la constatación de la infracción laboral se encuentra dentro de su marco de acción y, por lo mismo, la resolución que aplicó la multa se dictó al amparo de las facultades que le han sido conferidas por el artículo 505 y siguientes del Código del Trabajo.
Enseguida el fallo se refiere a la sanción impuesta por la Inspección del Trabajo, que multó a la empresa por excluir de la jornada laboral ordinaria de 45 horas semanales a tres trabajadores, cuya rutina diaria comenzaba alrededor de las 7:30 am. con el retiro del vehículo asignado en las bodegas de la empresa, para posteriormente realizar la carga y verificación de mercadería y continuar la jornada con la ruta de entrega y venta, obligación que se encontraba estipulada en el contrato de trabajo; además, debían hacer rendición (entrega de resultados de sus gestiones) posterior a la llegada de los vehículos, lo que unido a la existencia de un fiscalizador en terreno y la existencia de GPS en los vehículos, permitieron al fiscalizador constatar que se ejerce supervisión o control funcional y directo sobre la forma y oportunidad en que los tres trabajadores aludidos desarrollaban sus funciones.
La decisión se adoptó con el voto en contra del ministro señor Prado y del abogado integrante señor Lagos, para quienes la Inspección del Trabajo se extralimitó en sus facultades, pues en la labor de fiscalización desplegada no sólo se limitó a constatar hechos, sino que además interpretó una cláusula del contrato de los trabajadores, cuestión que es de exclusiva y excluyente competencia de los Tribunales de Justicia.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

RELACIONADOS
*CS acoge protección contra la Inspección del Trabajo y anula multas aplicadas a Corporación Municipal de Puente Alto…
*Corte de Chillán acoge nulidad y desestima tutela laboral por haber sido los hechos objeto de mediación ante la Inspección del Trabajo…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *