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En fallo unánime.

CS mantiene reserva de información sobre constitución de Banco.

El máximo Tribunal denegó la entrega de información sobre la constitución del Banco BTG en Chile, solicitada por ley de transparencia, tras establecer que su reserva está normada legalmente como información sensible, que no es de público conocimiento.

27 de diciembre de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de queja presentado en contra de la sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que ordenó a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) entregar información sobre constitución de Banco BTG; sin embargo, actuando de oficio, mantuvo la reserva de dichos datos.
La sentencia sostiene que la amplia formulación de que se hace mención en relación al citado artículo 7° importa que el deber de reserva alcanza no sólo a los funcionarios de la Superintendencia, sino también al órgano en cuanto tal, puesto que, por un lado la regla en análisis no distingue al respecto, y, porque es innegable que la información a la que acceden todos quienes se desempeñan en ese organismo la obtienen en virtud de su pertenencia al mismo, y no en su condición de personas naturales. Así, concluir que el deber recae sólo en los funcionarios que lo integran y no en el órgano, es privar de sentido a una disposición que persigue precisamente asegurar la reserva de la información a la que accede la Superintendencia con motivo de la sensible tarea de fiscalización que realiza.
La resolución agrega que en concordancia con lo expuesto, la información ordenada entregar está cubierta por la causal que se invoca del artículo 21 N°5 de la Ley N° 20.285, porque ciertamente compromete el orden público bancario la petición de la información que fue requerida para la autorización de existencia de una entidad bancaria, en tanto incluye datos relacionados con su plan de negocios, antecedentes precisos referidos a su patrimonio, estatutos y otros de la entidad autorizada, que pueden ser calificados como información sensible, que no está destinada a ser de público conocimiento.
A continuación, señala el fallo que lo decidido por el Consejo para la Transparencia no se ajusta a lo dispuesto en la legislación que regula esta materia, por lo que cabe concluir que tal resolución, ha sido dictada al margen de la legalidad, y en tales condiciones procede, en concepto de quienes previenen, dejar sin efecto de oficio la sentencia recurrida, y en su lugar acoger la reclamación interpuesta por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras en los términos en que ha sido impetrada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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