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En fallo unánime.

CS rechaza protección contra recomendación de declarar monumento histórico fábrica textil.

El máximo Tribunal descartó actuar arbitrario del Consejo de Monumentos Nacionales al recomendar que se declare monumento histórico a la fábrica Bellavista Oveja Tomé, lo que no constituye un acto terminal que prive de derechos a los recurrentes.

3 de enero de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó recurso de protección deducido en contra de la decisión del Consejo de Monumentos Nacionales que recomendó que se declare monumento histórico el inmueble de la empresa textil Bellavista Oveja Tomé.
La sentencia sostiene que  surge incuestionable que la actuación objetada constituye un acto intermedio, preparatorio o de mero trámite y en ningún caso, un acto decisorio, de término o resolutivo (Vid. Enrique Silva Cimma, "Derecho Administrativo Chileno", Santiago, 1995, Editorial Jurídica de Chile, pp. 82 y ss.), de un procedimiento complejo que se inició con la solicitud que efectuó el Consejo al Ministerio de Educación para que se pronunciara acerca de la petición de ser conveniente la declaración del inmueble como Monumento Histórico, petición que sólo concluye cuando la autoridad encargada dicta el correspondiente Decreto Supremo, de forma que aquella propuesta sólo forma parte de un proceso complejo dispuesto conforme a un orden consecutivo legal que tanto los titulares como las autoridades administrativas deben seguir para la declaración de un inmueble en tal calidad.
La resolución agrega que la actuación contra la que se recurre fue desarrollada en el marco de un procedimiento sobre la conveniencia de declarar Monumento Histórico una fábrica y el predio en que se emplaza, previa solicitud al Ministerio de Educación de la dictación del Decreto Supremo pertinente, cuya dictación se encuentra pendiente (…) de esta manera, el acto censurado en cuanto fue desplegado en cumplimiento de la legislación que rige esta materia y cuya finalidad apunta a dictar el acto administrativo terminal, carece de la aptitud necesaria para amenazar cualquier garantía constitucional, puesto que no puede generar efecto alguno en tal sentido.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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