Acto arbitrario que vulnera el derecho a la igualdad ante la ley.
Corte de Talca acogió protección interpuesta contra decisión de AFP por no entregar formulario de tramitación de herencia solicitado.
La AFP no puede negar la entrega del formulario de solicitud de tramitación de herencia, lo que es independiente a la respuesta que pueda dar a esa petición.

La Corte de Apelaciones de Talca acogió el recurso de protección interpuesto por los recurrentes en contra de la decisión de la AFP Provida de no entregar el formulario de tramitación de herencia solicitado, al estimar que dicha decisión constituye un acto arbitrario que vulnera el derecho a la igualdad ante la ley por establecer una condición diferenciada para los recurrentes respecto de otros beneficiarios de fondos previsionales que mantiene la AFP. Además, porque amenaza el derecho de propiedad ya que restringe el acceso a los montos previsionales del causante. Lo anterior independientemente de la decisión que pueda adoptar la AFP en definitiva, frente a la solicitud de los recurrentes para que dichos fondos sea considerado como herencia y no como pensión de sobrevivencia.
El fallo señala, que el día en que ocurrió el fallecimiento del causante se produjo la delación de la herencia, operando respecto de los recurrentes el modo de adquirir el dominio de sucesión por causa de muerte, contemplado en el artículo 588 del Código Civil. Lo anterior legitima que los recurrentes puedan disponer de los bienes muebles de la herencia, como es el dinero depositado en la cuenta de capitalización individual que tenía el causante en la AFP recurrida, bastando para eso la inscripción de la resolución que concedió la posesión efectiva.
La sentencia se acordó con el voto en contra del abogado integrante señor Escobar, para quien la decisión de la AFP de no entregar el formulario no es arbitraria ni ilegal si se entiende que los fondos previsionales no son herencia sino pensión de sobrevivencia, lo que se sustenta en los artículos 5, 8 y 66 inciso final del Decreto Ley 3.500. Además, el conflicto sucesorio de este caso excede el marco de un recurso de protección, al no existir un derecho de propiedad indubitado sobre los fondos previsionales, por lo que esta controversia se debe resolver por las vías que legalmente correspondan
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