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Se tuvo por no presentada.

TC no admitió a trámite inaplicabilidad que impugnaba norma que regula casación en el fondo y que incidiría en caso en que se discutió abandono del procedimiento.

La gestión pendiente incide en un recurso de reposición respecto de un recurso de casación en el fondo, de que conoce la Corte Suprema.

3 de enero de 2018

El TC no admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil.

La gestión pendiente incide en un recurso de reposición respecto de un recurso de casación en el fondo, de que conoce la Corte Suprema, en el que el ejecutado requirente impugnó la resolución que rechazó el incidente de abandono del procedimiento deducido en un juicio ejecutivo.

En su resolución, el TC expone, en síntesis, que el requirente no cumplió con lo dispuesto en el artículo 79 de la LOCTC, en tanto no acompañó el certificado expedido por el tribunal que conoce de la gestión judicial. Si bien en una primera oportunidad se concedió un plazo de 3 días para que el requirente subsanase este defecto, no se admitió a tramitación el requerimiento deducido pues el requirente no cumplió lo ordenado, por lo que el requerimiento se tuvo por no presentado para todos los efectos legales.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 4129-17.

 

 

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* TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma del Código de Procedimiento Civil…

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