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No sujeta al régimen especial del contrato de servicios.

Corte de Coyhaique desestimó nulidad interpuesta por Municipalidad de Tortel contra sentencia que acogió demanda declarativa de relación laboral y despido injustificado.

La relación que vinculaba a la demandante con la Municipalidad era de carácter laboral puesto no concurría la accidentalidad de los servicios para entender que se trata del contrato que autoriza la Ley N° 18.883.

4 de enero de 2018

La Corte de Apelaciones de Coyhaique desestimó el recurso de nulidad interpuesto por la Municipalidad de Tortel en contra de la sentencia que acogió una demanda declarativa de relación laboral y despido injustificado, dado que por sus características la prestación de servicios debe considerarse de naturaleza laboral y regida por el Código del Trabajo y no sujeta al régimen especial del contrato de servicios a que se refiere artículo 4° de la ley 18.883.
Lo razonado por el juez del grado, señala la Corte, no adolece del vicio de nulidad que se alega -infracción de ley que haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo-, toda vez que de una interpretación armónica de las disposiciones por el propio recurrente cita, en contraposición con los hechos acreditados por el tribunal del grado se tiene que el Juez de la Instancia falló afín con las normas del derecho laboral aplicables en la especie al caso concreto, siendo ésta la acertada resolución del asunto controvertido.
Como lo ha expresado la Corte Suprema en fallos de Unificación de Jurisprudencia, dice la Corte, la interpretación acertada es aquella que le da vigencia a las normas del Código del Trabajo respecto a la persona contratada por la Administración del Estado que, aun habiendo suscrito sucesivos contratos de prestación de servicios a honorarios, por permitírselo el estatuto especial que regula la entidad contratante, prestan servicios en las condiciones previstas por el Código del Trabajo y no en los términos del derecho civil.

Vea texto íntegro de la sentencia

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