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Tras casi 10 años de relación laboral.

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acoge demanda por despido injustificado de ejecutiva bancaria.

El Tribunal estableció el actuar improcedente de Banco BCI, la que no justificó las causales esgrimidas para despedir a la trabajadora demandante.

4 de enero de 2018

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió demanda por despido injustificado presentada en contra del Banco BCI, por ejecutiva de negocios desvinculada en mayo de 2017, tras casi 10 años de relación laboral.
La sentencia sostiene que atendido lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, el trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159,160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare. En este caso, el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la de los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere, aumentada esta última en un 80%, según lo dispone la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. Que de acuerdo a los razonamientos expresados en el considerando anterior, al no haberse probado la gravedad del incumplimiento imputado a la actora, se declarará injustificado el despido y se ordenará el pago de las indemnizaciones correspondientes.
La resolución agrega que en cuanto a la acción de despido injustificado, cabe tener presente que de conformidad al artículo 454 Nº 1 del Código del Trabajo, le corresponde a la demandada acreditar la veracidad de los hechos imputados en la carta de despido. Y aun cuando se ha dado por establecido un incumplimiento, la empresa no probó los hechos que determinan la gravedad de la conducta y que permitan eximirla del pago de los años servidos. Así se ha razonado en el considerando anterior, referencias que forman parte de la sentencia y que se dan por reproducidas en este punto para todos los efectos legales.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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