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En fallo unánime.

Corte de Santiago rechaza recurso de queja contra juez árbitro que desestimó revocación de un dominio de internet.

El Tribunal de alzada descartó falta o abuso grave de la recurrida al rechazar la acción deducida por el canal de televisión Mega.

5 de enero de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de queja presentado en contra de jueza arbitral, quien rechazó la demanda de revocación del dominio de internet "megasitio.cl", presentada por el canal de televisión Mega.
La sentencia sostiene que al ser el objeto de la presente controversia, la mantención o asignación del nombre de dominio "megasitio.cl", debe necesariamente analizarse si existe o no un interés de tipo preferente a dicho nombre. Para tal efecto, la sentenciadora, desestimó como un elemento para tal fin, la determinación de la creación u originalidad del signo "mega", de titularidad del actor, por ser genérico. Si bien le reconoció a éste un interés sobre tal signo, se estimó que no era de mayor entidad que el de la contraparte.
La resolución agrega que además, en apoyo a su decisión, la juez recurrida tuvo en consideración que las partes desarrollan sus actividades económicas en ámbitos comerciales muy distintos, el actor, en el ámbito de la televisión abierta, y el demandado, en el ambiente de la web, lo que evitaría un error o confusión entre los usuarios en cuanto al origen empresarial de ambos. En todo caso, no se rindió prueba alguna de la cual pueda establecerse lo contrario.
Finalmente, el fallo concluye que cabe hacer presente que el conflicto de marras, no se trata de una controversia marcaria, sino que recae sobre nombres de dominio, específicamente sobre su revocación, por lo que mal pudo haberse aplicado la normativa pretendida por el quejoso.

 

Vea texto íntegro de la sentencia
 

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