Por concurrir una causal de objeto ilícito en la enajenación.
CS acogió casación en el fondo contra sentencia que desestimó reclamo deducido contra Conservador de Bienes Raíces por su negativa a practicar inscripción de compraventa.
Anotación presuntiva de un título en el Repertorio que lleva el CBR le otorga un derecho preferente a su titular frente a otra inscripción que se solicite si antes de vencer el plazo de caducidad de dicha anotación se practica su inscripción.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por la solicitante en contra de la sentencia que desestimó su reclamo deducido en contra el Conservador de Bienes Raíces por su negativa a practicar la inscripción de la compraventa, por concurrir una causal de objeto ilícito en la enajenación.
Resolvió la Corte que los jueces del fondo, al desestimar la petición formulada por el solicitante, incurrieron en error de derecho puesto que restaron preeminencia a la anotación practicada en el Repertorio, preferencia que, subsanado el obstáculo que impedía la inscripción, retrotrae los efectos de la misma a la data de su anotación presuntiva en el referido libro (fecha anterior a la del embargo en que se fundó la negativa).
La Corte deja establecido en su fallo, que la práctica registral demuestra que la inscripción de los títulos no es inmediata y que el retardo puede originarse porque se verificó alguno de los casos de que tratan los artículos 13 y 14 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, lo que requiere de un tiempo prudente para que el interesado pueda subsanar el motivo que obstaculiza la inscripción, pero también por razones no jurídicas, v.gr., atraso originado por el gran número de documentos que deben registrarse.
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