Del sindicato campesino
Juzgado Civil de Valdivia ordena al Fisco indemnizar a familiares de detenidos desaparecidos de Chihuío, Futrono.
El Tribunal estableció el derecho a "reparación íntegra" de las familias por el homicidio calificado de las víctimas de Chihuio, descartando de paso la prescripción de la acción civil, por tratarse de un crimen de lesa humanidad, delito contemplado en los tratados internacionales ratificados por Chile.

El Primer Juzgado Civil de Valdivia condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $3.320.000.000 a las esposas e hijos de los trabajadores agrícolas, pertenecientes al sindicato campesino "La esperanza del obrero" del Complejo Agrícola y Forestal Panguipulli, que fueron ejecutados y luego desaparecidos a manos de agentes del Estado en 1973, en el sector Baños de Chihuío, Futrono.
La resolución sostiene que es un hecho no controvertido la existencia de sentencia firme y ejecutoriada dictada en causa criminal rol N° 2182-98, del episodio Chihuío, la de segunda instancia, así como la sentencia de casación y sentencia de reemplazo que rechazó los recursos de casación en el fondo interpuestos por el Fisco de Chile, agregados de fojas 149 a 259 del cuaderno de documentos, por la cual se condenó a diversos agentes del Estado por el delito de homicidio calificado como autores materiales o ideológicos por la muerte de las siguientes persones: don Rosendo Rebolledo Méndez, Sebastián Mora Osses, Fernando Mora Gutiérrez, José Segundo Veloso Araya, Rubén Vargas Quezada, Neftalí Rubén Durán Zúñiga, Manuel Jesús Sepúlveda Rebolledo, José Rosamel Cortés Díaz, Andrés Silva Silva, Carlos Maximiliano Acuña Inostroza, José Orlando Barriga Soto, Daniel Méndez, Narciso Segundo García Cancino y don Luis Arnoldo Ferrada Sandoval.
La resolución agrega que como ha señalado la Corte Suprema (rol N° 13.699-15) las acciones civiles tendientes a obtener la reparación íntegra de los perjuicios ocasionados, encuentra su fundamento en los principios generales del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y establecimiento normativo en los tratados internacionales ratificados por Chile, los cuales obligan al Estado de Chile a reconocer y proteger este derecho a la reparación íntegra, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5° y en el artículo 6° de la Constitución Política. Los artículos 1.1. y 63.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos consagran la responsabilidad del Estado por esta clase de ilícitos queda sujeta a reglas de Derecho Internacional, las que no pueden ser incumplidas a pretexto de hacer primar otros preceptos de Derecho interno.
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