No existe gestión pendiente.
TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que permitiría embargar a Corporación Municipal fondos de Subvención Escolar.
La gestión pendiente incide en autos sobre cobranza laboral, seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas por recurso de apelación.

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 2° inciso cuarto de la Ley N° 17.322, en relación con los artículos 445 N° 1 y 17 del Código de Procedimiento Civil, y 32 de la Ley N° 18.695, LOC de Municipalidades.
El precepto impugnado establece: “Los juicios a que ellas den origen se sustanciarán de acuerdo al procedimiento fijado en las normas especiales de esta ley, y en el Título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil, en cuanto fueren compatibles con ellas”.
La gestión pendiente incide en autos sobre cobranza laboral, seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas por recurso de apelación, en los que se solicitó la medida precautoria de retención de dineros correspondientes a subvención escolar general a la corporación municipal requirente.
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Se tuvo por no presentada.
TC no admitió a trámite inaplicabilidad que impugnaba norma que regula casación en el fondo y que incidiría en caso en que se discutió abandono del procedimiento.

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