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En forma unánime.

CS acogió protección y ordenó realizar trasplante de médula ósea a paciente que padece de leucemia.

La recurrente adujo que se vulnera el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica.

8 de enero de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió la acción de protección deducida por una ciudadana contra la Comisión de Coordinación Nacional de Trasplante de Médula Ósea de Adultos, dependiente de la Subsecretaría de Salud Pública, por negarse a dar curso al trasplante de médula ósea, único tratamiento hasta ahora conocido y eficaz en Chile para la cura de la leucemia mieloide aguda de alto riesgo por asociación a mielodisplasia mileofibrosos y cariotipo complejo refractaria que ella padece.

La recurrente adujo que se vulnera el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, ya que el trasplante es la posibilidad de prolongar su vida, según los médicos tratantes, y la afirmación de la recurrida en orden a que el tratamiento no cuenta con evidencia de utilidad, es estrictamente económico, en circunstancias que la paciente es una persona joven y tiene un donante genético 100% compatible. Además, indica que se conculca el derecho de propiedad.

En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que, de acuerdo a los antecedentes del caso, la única opción terapéutica para otorgar la posibilidad a la actora de curar la enfermedad que la aqueja y prolongar su vida es un trasplante de médula ósea, contando como donante con su hermano dada la compatibilidad que presenta con éste. Así, siendo el trasplante alogéneico de médula ósea una opción de sobrevida de la paciente, negarle dicha posibilidad por falta de evidencia que demuestre su utilidad en una enfermedad refractaria al tratamiento, constituye un actuar ilegal, toda vez que va en contra de la obligación de acceso a las prestaciones asociadas a una enfermedad conforme lo dispuesto en el inciso primero y segundo del artículo 2° de la Ley N° 19.966. Asimismo, la impugnada decisión resulta arbitraria porque se sustenta en la falta de evidencia que demuestre la utilidad del tipo de trasplante requerido, circunstancia que no puede ser imputable al actor, toda vez que es la Comisión de Trasplante de Médula Ósea de Adultos quien está obligada a mantener actualizado el conocimiento científico que le sirve de fundamento para respaldar sus decisiones, resultando entonces feble sustentar su parecer en la no existencia de prueba en lugar de señalar las evidencias que demuestren que el tratamiento requerido no es efectivo en las circunstancias en que se encuentra el paciente.

Por lo anterior, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogiendo el recurso de protección, y ordenando que la recurrida deberá disponer –en forma urgente y a la brevedad- de todas las medidas necesarias de orden médico, financiero y las que sean pertinentes para la efectiva realización del trasplante de médula ósea de la recurrente, a objeto de asegurar el derecho a la vida de ésta.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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